Modificación del Protocolo de Integración Oficinas



Comunicado 53 ( 15 - 19 )



Sobre la base de los antecedentes y la práctica efectuada de la actual redacción del protocolo, dadas las nuevas necesidades organizativas y el entorno en el que nos estamos desenvolviendo muy diferentes al año 2009, la S.S. UGT propone las siguientes medidas de mejora:


- Se ha de diferenciar sobre las causas que originan la integración, si la decisión de la Entidad de integración de oficinas se basa en diferentes causas:

- Si es por causas económicas: La alta tasa de morosidad, pérdidas. La Entidad deberá establecer un plan de trabajo para revertir la situación con al menos seis meses de antelación a la fecha de decisión de integración. 

- Si es por causas organizativas: La decisión además se ha de comunicar con un plazo superior al actual, debiendo ser de al menos dos meses el plazo mínimo.


En todo caso, sea cual sea la la razón de la integración, la Entidad ha de valorar por medio de sus técnicos y con participación de los delegados de prevención de cada Comité de Empresa, (Art. 16 LPRL) antes de realizar la integración efectiva, que la oficina receptora reúne unos requisitos mínimos:


- Que se respete la normativa en materia de Salud Laboral, LPRL y (R.D.) de Oficinas y Despachos y sus espacios mínimos, así como que se garantice la confidencialidad entre los puestos de trabajo.

- Si se determinara que se hace necesario una reforma del local resultante, la integración física se ha de aplazar hasta fin de la misma, dejando la oficina integrada como ventanilla de servicio hasta poder unificar ambas en las condiciones optimas.

- La integración final deberá contar con el informe positivo del Comité de Salud Laboral del Comité de Empresa afectado.


Con estas medidas, evitaríamos, por ejemplo, la situación creada en la integración de las oficinas de Molina C/San Juan y Avd. de la Estación que no se puede abordar la reforma de ampliación de local porque no queda espacio físico para el patio y la caja, dándose lugar a que ahora se deba alquilar un tercer local donde quepan todos, habilitarlo para trasladar toda la oficina y poder dejar espacio para hacer la obra de ampliación del local resultante.


Sobre las condiciones económicas:


El marco laboral de inicio del actual protocolo ha evolucionado de forma que se hace necesario tener en cuenta las nuevas incorporaciones con responsabilidad de las oficinas, como por ejemplo los actuales Gestores de Particulares o de Empresas. Entendemos que estas nuevas figuras, así como cualquier otra que pudiera surgir en adelante con responsabilidades retribuidas, y por tanto con complementos, se les debe hacer extensivo la aplicación del presente acuerdo. Desde ya que se incluya a los gestores en este acuerdo e incluir otras figuras de posible creación como pueda ser el Subdirector de la oficina.






En la consolidación de las condiciones económicas habrá de diferenciarse:


- Causas Económicas para la integración: Se consolidará el 100% de todos los complementos durante dos años, 50% en el caso de que la Caja haya implantado un plan de rescate de la oficina con seis meses de antelación y este no haya resultado. 

- Causas Organizativas: Consolidación del 100% de ambos complementos durante dos años. Dado que se ha tomado una decisión de Empresa, sobre el que la gestión del equipo directivo de la oficina nada puede aportar.


Alternativamente en ambos casos proponemos que se consolide el 20% de todos los complementos, hasta alcanzar el 100%, por cada año que la oficina haya obtenido beneficios, fijándose como plazo mínimo de cobro dos años pasados los cuales sin volver a ocupar un puesto directivo propuesto bajarían al 50%, no siendo, en ningún caso ni compensables ni absorbibles por cualesquiera otras mejoras.


En el acuerdo de 18/12/2012 se habla de consolidar una vez transcurrido 1 año para las personas a las que no se les ha ubicado en el puesto que ocupaban y hace referencia a lo que se detalla en el acuerdo del 2009 Integración de Oficinas y es en este donde te dicen que es compensable y absorbible. Actualmente hay compañeros y compañeras que los han perdido por cobrar el Complemento 2009.


Solamente debería ser compensable y absorbible en el momento que las personas que cobran el complemento de integración vuelvan a tener puestos de responsabilidad (Director/Interventor) y mientras tanto se les mantendría en la nómina. No se les compensaría ni absorbería este complemento por otros que no tienen nada que ver en su origen, como pudiera ser el Complemento 2009, incremento por convenio, trienios, etc.


En el caso de un nuevo proceso de integración o cese, se tomará como fecha para el cálculo de los complementos consolidables, la primera fecha de nombramiento y no la última como se viene haciendo actualmente.





Si a un Director o Interventor cesado se le ofrece recolocarlo a más de 25 Km de su oficina de origen, la empresa deberá asumir el coste del kilometraje, salvo que suponga una aproximación a su domicilio habitual. Si la plaza ofrecida se encuentra a una distancia superior a 25 km y es rechazada no dará pie a la pérdida del complemento de Integración.


Sobre las oficinas que están generando las integraciones, de elevado número de empleados, deberá hacerse necesario para su mejor organización la creación de puestos que respeten y aseguren la continuidad de las oficinas. Tales como la figura del Subdirector de sucursal, en oficinas de más de 6 trabajadores. Este podría ser el director cesado de la oficina integrada. Al que se le mantendrá la misma clasificación profesional. No le serian de aplicación las consolidaciones de complementos, si en caso de que no aceptase la subdirección, salvo que fuera una oficina a más de 25 Km.


Como consecuencia de la integración, los trabajadores integrados tendrán preferencia en las vacantes de la zona, de la DT, en la formación solicitada, así como en los planes de movilidad voluntaria con un 20% de mejora sobre el complemento de desplazamiento.






SI NO TE PAGAN POR LO QUE TRABAJAS, 
TRABAJA POR LO QUE TE PAGAN


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