Descanso para el café...otra muesca en la escopeta




Sección Sindical
UGT GC
Cajamar


05/12/19
Comunicado
1118




Descanso para el café. Nueva prueba de que no nos merecemos la dirección que nos ha tocado en (mala suerte). El estatuto de los trabajadores, artículo 34, apartado 4 lo deja bien claro. Cualquier intento de atacar tan necesario descanso será respondido por UGT sin dobles tintas. No será la primera vez que hemos buscado el amparo de la justicia y no será la primera vez que nos ha dado la razón.
 
 
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
 
Sección 5.ª Tiempo de trabajo Artículo 34. Jornada.
 
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media
 
           




 

Recuerda…




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