UGT en defensa de vuestros niveles



Comunicado 226 ( 15 - 19 )



UGT en defensa de Vuestros Niveles



UGT no firmó el acuerdo de la bolsa de vacaciones, cambalache que condena a los futuros trabajadores de Cajamar a perder 627 euros anuales y quien sabe si a todos en un futuro no muy lejano. UGT tampoco firmó el acuerdo de oficinas con horarios singulares que crea un peligroso precedente de flexibilidad horaria forzada, regalando una de las condiciones laborales mejor valoradas por los trabajadores, nuestro horario. No firmamos cualquier cosa, eso lo hacen otros. El que si firmamos fue el acuerdo marco 2017-2018 que en su página tercera recoge que



El REDACTADO ES CLARO Y DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO para la dirección de la entidad:

-          Todos los gestores comerciales en nivel 9 deben promocionar a nivel 8 tras 2 años desde su nombramiento, contando con 5 años de antigüedad en la Entidad y 3 años en el nivel 9.
-          El resto de gestores comerciales en niveles 8 y 7 tienen derecho al nivel 7 y 6, respectivamente, tras 4 años en el nivel precedente, SIN NINGUN OTRO CONDICIONANTE AÑADIDO DE PLAZO.
-          Los interventores y gestores comerciales de particulares y empresas deben promocionar en relación con suclasificación profesional.


Desde UGT nos dirigimos al departamento de RRHH el 06-11-2018 para reclamar el cumplimiento inmediato del redactado del acuerdo. RRHH nos respondió el 12-11-2018:



RRHH añadió un párrafo que NO ESTÁ EN EL REDACTADO del acuerdo, incluyendo el condicionante adicional de “antigüedad mínima continuada en la función de 2 años (un corte de menos de 6 meses en los que no se pierde la antigüedad en la función)” para todas las promociones.

Desde UGT NO aceptamos este cambio unilateral de lo pactado. De igual forma que la Entidad aplica con rigor el redactado de todos los acuerdos y manuales internos, hemos exigido durante cuatro meses al Director General de RRHH el cumplimiento íntegro de este acuerdo. Ni respuesta ni solución. Mientras otros firman lo que les pongan por delante, UGT no sabe de equidistancias, de medias verdades o atajos. El acuerdo dice lo que dice. Como la dirección de la Caja no quiere cumplir con su palabra firmada, hemos buscado amparo. Por tal motivo, con fecha de ayer 25/04, UGT ha solicitado amparo ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social) en defensa de los legítimos derechos laborales de los trabajadores de Cajamar y más en concreto, reclamando el cumplimiento de las promociones de niveles derivadas del acuerdo marco 2017-2018. 




















Para UGT, la actividad sindical es un medio para la defensa de la mejora laboral de los trabajadores no un fin de camino en sí mismo. Si la dirección de la Entidad no quiere cumplir con lo que pacta y firma, UGT lo exigirá donde sea necesario, aunque sea como siempre, en solitario. Tú Decides.






HOY Más QUE NUNCA










Gastos de Kilometraje


Comunicado 225 ( 15 - 19 )




La Justicia nos da la razón



Os informamos que el pasado 22-02 el Juzgado de lo Social Número 3 de Valladolid ha fallado a favor de una compañera que demandó a Cajamar por la incorrecta liquidación de los gastos de kilometraje. La compañera fue traslada de forma no voluntaria (como se hacen la mayoría de los traslados en la entidad) a 59,6 kms de su destino precedente. La entidad le abonaba la habitual tarifa plana, en este caso, 222 euros. La demandante solicitaba cobrar 0,31 €/km o subsidiariamente 0,21 €/km como compensación o complemento por desplazamiento por cada día lo que suponía el abono diario de 36,95 € o 25,03 €.  En un mes de 22 días hábiles son 812,90 € o 550,66 €. Por la mísera aplicación de la tarifa plana, el menoscabo para la compañera era de 590 € o 328 € mensuales. La entidad pretendió defenderse alegando que el traslado respondía al sistema organizativo, que se trataba de movilidad geográfica ordinaria y que no obedecía a reestructuración ni comisión de servicios.

Las bases legales que regulan el abono de gastos de kilometraje son el acuerdo marco 2017-2018 y el convenio colectivo de cooperativas de crédito. Por el primero, se debe abonar al trabajador 0,15 €/km desde el km cero cuando se superen los 25 kms desde la oficina de destino previa y 0,21 €/km, igualmente desde el km cero, cuando se superen los 50 kms. Por el segundo, según el artículo 28 - Salidas, dietas y asignación por kilómetro -, se deben abonar 0,31 € por km recorrido. En el caso concreto de la compañera, el juzgado no lo ha interpretado como comisión de servicio, pero sí aprecia el derecho de cobro de gastos de kilometraje como consecuencia de las reestructuraciones tanto de la red de oficinas como de los servicios centrales derivadas del proceso de integración de oficinas. En base a esto, el Juzgado ha condenado a la Entidad a pagar a la compañera 0,21 €/km a razón de 25,03 €/día lo que supone un incremento de 328 euros mensuales a su actual complemento de 222 € así como el abono de los atrasos. 
Si bien la sentencia es recurrible queda claro que:

-          Mienten todos aquellos representantes de la Entidad que de forma ruin dicen a los trabajadores que la Entidad no tiene obligación de pagar gastos de kilometraje.

-          Actúan de mala fe todos aquellos representantes de la Entidad que amparados en una posición jerárquica de fuerza niegan el abono íntegro de los importes correspondientes a los gastos de kilometraje asignando una tarifa plana muy por debajo de lo legalmente estipulado.

-          Demuestran falta de respeto a los trabajadores todos aquellos representantes de la Entidad que abusan de su posición dominante (capaces de provocar graves menoscabos a los trabajadores) que niegan este derecho básico de los trabajadores, recogido en acuerdos laborales y convenios colectivos.

-          Corrobora la Dirección de la Entidad su falta de escrúpulos al incumplir abiertamente los acuerdos firmados ante el convencimiento de que la situación de fuerza hará que la mayoría de los trabajadores no quieran reclamar lo que les corresponde y acepten míseras limosnas.

Exigimos a la Dirección de la Entidad que cumpla y haga cumplir a sus mandos intermedios también los acuerdos en materia de abono de gastos de kilometraje.


Os animamos a todos a no aceptar en silencio las mentiras y flagrantes incumplimientos, también en materia de gastos de kilometraje. En los casos de traslados, estáis en vuestro derecho a exigir la notificación por escrito en la que conste que dicho traslado es a instancias de la Entidad y no a petición propia, incluyendo todos los efectos salariales que dicho traslado provoque incluso los importes en concepto de gastos de kilometraje. No es fácil, pero si seguimos hasta el final, la Justicia nos da la razón como lo ha hecho a la compañera, creando precedente. No debemos conformarnos con lo primero que nos digan. Estamos en nuestro derecho a exigir lo que nos corresponde. Estamos a vuestra disposición.


En contraposición con los que aceptan firmar cualesquiera acuerdos que están vaciándonos los bolsillos de forma progresiva tanto de derechos económicos como laborales y personales, UGT no acepta equidistancias ni términos medios. UGT exige lo que es justo, lo que nos corresponde como trabajadores. Y la Justicia nos da la razón. Próxima parada, los niveles de los gestores comerciales. Estamos a tu disposición, tú decides.


Recuerda….




Es el momento, son tus derechos.

Participa. Afíliate.

Impugnando el censo


Comunicado 224 ( 15 - 19 )



Lunes, 15 de abril. Segundo acto hacia las elecciones sindicales del 22 de mayo. 


Tras la constitución de la mesa, RRHH aportó un censo cercenado, excluyendo a los compañeros acogidos a excedencia voluntaria especial con derecho a reincorporación anual, así como los agentes financieros, igualmente con derecho a reincorporación a Cajamar. Estos colectivos sigue formando parte de la entidad a todos los efectos, pudiéndose reincorporar el próximo enero si esa fuera su decisión, en aplicación del acuerdo que tanto CCOO como UGT firmamos. Ciertamente ha habido un precedente en otras elecciones sindicales donde no se ha aceptado el voto de compañeros en excedencia (por un tribunal local), pero mientras no haya dos sentencias en el mismo sentido del Tribunal Supremo, no se crea jurisprudencia. De otras sentencias favorables a los derechos de los trabajadores, RRHH no quiere saber nada.


No podemos entender que CCOO se sitúe al lado de RRHH negando el derecho de sufragio a decenas de compañeros. Tienen derecho a reincorporarse, forman parte del presente y futuro de la entidad. Su voz debe ser oída. CCOO quiere excluirlos, aunque dentro de su sinsentido, dicen reconocerles su derecho a ser candidatos. Esto es, aceptan que sean candidatos con derecho a ser votados, pero no aceptan que ni voten ni se voten. Increíble. ¿Por qué? ¿Qué gana RRHH + CCOO negando el derecho a voto a estos compañeros?. Hablamos de democracia, transparencia, participación, derechos básicos, hablamos de que este colectivo de trabajadores merece ser oído y sus derechos defendidos en primera persona. Frente al intento de RRHH + CCOO de callar a decenas de compañeros, UGT impugnó el censo ante la mesa electoral. 


Martes 16, la mesa electoral falla, opinamos, fallando a favor de la posición conjunta de RRHH + CCOO de no permitirles ejercer su derecho a voto. Como desde UGT consideramos que se les está negando su derecho constitucional de sufragio y aun a sabiendas que la resolución será posterior a las elecciones sindicales, vamos a presentar impugnación ante los juzgados en defensa de los derechos presentes y futuros de todos los compañeros, no solo de los que actualmente están en excedencia, si no también de los que en el futuro pudieran pasar a dicha situación, a todos los cuales RRHH + CCOO quieren convertir en empleados de segunda al impedirles opinar.


En cuanto al voto electrónico, nos remitimos a la negativa expresada por el comité de empresa de la Región de Murcia, a propuesta de UGT. Poner el proceso en manos de una aplicación informática creada, gestionada y totalizada por la propia entidad es ridículo. ¿La loba a cuidar de las ovejas?. Todo, ¿para qué?, ¿para ahorrarse el coste de varios taxis para las rutas, papeletas y demás?. ¡¡Tanto se han ahorrado con la vergonzosa eliminación de la paga de beneficios y ahora se rasgan las vestiduras por cuatro chavos¡¡. No, no vamos a aceptar ningún voto electrónico porque no nos fiamos de la entidad. Ya fuimos testigos del recuento del único proceso electrónico a todas luces falto de confidencialidad. 



Queremos libertad. Queremos que voten todos los compañeros sin cortapisas. Que decidan libremente sus representantes. Dado el futuro que nos espera, con nuevos procesos de fusiones, integraciones o absorciones, es necesaria la participación de todos los compañeros. Es necesaria una representación elegida por todos. De los que están en activo o los que no estándolo ahora pudieran estarlo mañana. Y que puedan expresar su opinión sin miedo a revelar el sentido de su elección. Téngase en cuenta. RRHH + CCOO juntos recortando derechos. UGT luchando de forma única y unilateral por los derechos de los trabajadores. Tú Decides.


Recuerda….







Es el momento, son tus derechos.

Participa. Afíliate.


Certificación en Inglés


Comunicado 223 ( 15 - 19 )


B2


En nuestras visitas periódicas a las oficinas hemos detectado en las Fichas de Empleado de los compañeros destinados en zonas turísticas, como formación requerida, aportar un nivel B2 de inglés y en la mayoría de los casos como certificación pendiente cuando al resto de compañeros en otras oficinas no se les requiere. Toda vez que consideramos que esta exigencia sin remuneración adicional por el más-importe que supone en términos de formación podría ser considerada como una discriminación laboral nos hemos dirigido al departamento de RRHH solicitando información al respecto por dos vías. Tras 5 correos consecutivos del 01/03, 07/03, 13/03 y 15/03 sin respuesta...



…recibimos respuesta por parte de RRHH en la cual echaban balones fuera, con una argumentación que dejaba demasiado en el aire el tema que antes o después podría convertirse en obligatorio.


Ante tanta ambigüedad, conociendo las formas de actuar de la entidad … lo que hoy no es necesario, mañana puede resultar obligatorio sin mediar ningún tipo de negociación, gratis y utilizado como excusa para traslados y/o cesescontinuamos reclamando.


Finalmente nos aportaron una ¿clarificación?. Lo que antes era personal que tenga conocimientos de idiomas acorde al perfil de la clientela a partir de esta nuestras reclamaciones es que sería conveniente que tuviera(n) conocimientos de inglés.



Como reconoce RRHH, tener un B2 de inglés no es obligatorio; no tenerlo no puede afectar a la carrera profesional de los trabajadores; y no forma parte de la formación requerida en el Sistema Retributivo. Claro y meridiano. NO es NO. Por si acaso, seguiremos vigilantes.

Recuerda...


Es el momento, son tus derechos.
Participa. Afíliate.