Adios 365 Cieza - Norte



Adiós 0365 – Cieza Norte

Comunicado 106 ( 15 - 10 )



24 de Febrero, último día de “vida” para la
oficina 0365 – Cieza Norte.
Mañana 25 “integrada” en la
Oficina 0302 / Cieza – Gran Vía.


Ya vamos perdiendo la cuenta de la “sangría” que la actual Dirección de la Entidad está llevando a cabo con la red de oficinas. Cuando el agua nos llega al cuello, sobresaturados por mil frentes abiertos, llamémoslos cláusula suelo, cmi previus, agenda, objetivos, correos y remedy, ¡¡los ladrones del tiempo¡¡ estas decisiones inexplicables amenazan con “ahogarnos”. La actual Dirección sigue cerrando oficinas sin freno, sin explicaciones, sin motivos aparentes, en esa alocada carrera hacia ninguna parte o hacia la conversión de Cajamar en “otra cosa” y quién sabe si “para otros dueños”.



Hoy decimos adiós a la oficina 365 Cieza Norte, que con 50,2 MM de euros de Volumen de Negocio, paga su único pecado, a saber …. ser un local alquilado.


Bajo palabrería contable de despacho, ciegos a la realidad o quien sabe si claros conocedores de un futuro para Cajamar diametralmente opuesto a aquello que nuestros gerifaltes soltaban en cada evento … “lo que sabemos hacer”, abandonamos la parte norte de Cieza.


Para sustituirla, se amplía la oficina 302, en un local feo, atestado de mesas, oscuro y con un ínfimo patio de público que, a no pasar muchos meses, se demostrará como el enésimo error de la actual Dirección y de los responsables de la decisión en nuestra DT.


Por el camino no sólo se quedará parte del negocio, porque todos sabemos que, en el cierre de oficinas, 1 + 1 nunca es dos, si no también las esperanzas, ilusiones y carreras profesionales de compañeros que se ven arrumbados por esta ciega huida hacia delante de nuestros directivos.


Nuestro reconocimiento y apoyo para todos los compañeros afectados por esto nuevo cierre de oficina. Nuestro agradecimiento a todos aquellos que hicisteis grandes aquellas oficinas. A los que seguís en vuestros puestos y a los que os cesan sin más explicaciones de que esto es “porque sí”.



¿Para cuándo una integración de la actual Dirección, amortizando parte o todos sus puestos en busca de la “eficiencia” de la que tanto hablan pero que no se aplican a sí mismos?



Adiós 365







Acuerdo sobre Excedencias Retribuidas pese....


EXCEDENCIAS RETRIBUIDAS

UGT, PELEANDO Y APORTANDO… COMO SIEMPRE





Comunicado 105 ( 15 - 19 )


Desde UGT queremos haceros partícipes del resultado del proceso de excedencias para un colectivo de compañeros que, hace ya tiempo, venía demandando una solución para salir de la entidad con unas condiciones dignas.





 
A finales del año pasado fuimos conocedores de que la entidad estaba negociando individualmente con una selección de unos treinta compañeros/as, a puerta cerrada, en la oscuridad de algún despacho y sin ninguna clase de transparencia o garantía.








Al parecer para otros sindicatos esto puede ser asumido, imaginamos que tapándose la nariz y mirando hacia otro lado... como tantas veces. Los mismos que llaman a las barricadas en asambleas convocadas por todo el país, nos anuncian movilizaciones y al final los únicos que se manifiestan y dan la cara somos los compañeros/as de UGT... como tantas veces. En un proceso que, por cierto, se ha mejorado a las “puertas” de la Audiencia Nacional gracias a que UGT se levantó de la mesa cuando otro sindicato ya estaba repasando el redactado para firmar... En fin, sin más comentarios…




Como ya dijimos en las mesas de negociación, UGT siempre velará para que prevalezca la negociación colectiva sobre la individual, para que cualquier proceso se haga con la transparencia adecuada, sin opacidad, no a puerta cerrada y por supuesto, siempre con la asistencia activa de los representantes de los trabajadores.




Entrando ya en materia, que es lo que realmente importa, y después de varias semanas negociando y presionando se han conseguido durante el proceso las siguientes mejoras:



ü  75% para los nacidos hasta el 31/12/59 con 30 años de antigüedad.

ü  Derecho a computar para el cálculo el 100% del Complemento 2009, para aquellos colectivos que aún les falte 1/3 del mismo para completarlo este año.

ü  Ante cambios que puedan perjudicar las condiciones de la jubilación anticipada a los 63 se mantendrá el pago del Convenio a la Seg. Soc. y además la compensación económica para todos aquellos que actualmente cumplan con los requisitos.

ü  Para aquellos que no cumplan se abonará el 100% del coste del Convenio con la Seg. Soc. y además una ayuda de 12.000€ anuales.

ü  Garantía en caso de reincorporación, tanto si es a petición de la empresa como a petición del empleado, en lo todo aquello que se refiere a condiciones económicas y ámbito geográfico.

ü  Derecho al 100% del salario para el cómputo para aquellos que estén en situación de I.T.[1]

ü  Derecho al 100% del salario para el cómputo para aquellos que estén en reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares dependientes.

ü  Compromisos del premio a la dedicación

ü  Contribuciones a la prima de riesgo para el seguro por fallecimiento e incapacidad.

ü  Derecho a la percepción del calendario de aportaciones extraordinarias (1/3) hasta el año 2.020.

ü  Mantenimiento de condiciones especiales de empleado en productos financieros.

ü  Instrumentos para mantener los beneficios fiscales para el capital social.

ü  Financiación específica para coyunturas temporales que se tengan que soportar ante la Seg. Soc.

ü  Derecho a acogerse a mejores condiciones si éstas se negociaran en un futuro procedimiento de salida.

ü  Compromiso para negociar mejoras en el futuro (2.019/2.020).




Acuerdo


Plantilla afectada (unas 512 personas en activo más excedencias)

Nacidos en 1963 o anteriores, con al menos 5 años de antigüedad siempre que 3 hayan sido de trabajo efectivo.

Extensivo a excedencias especiales por cuidado de descendientes o ascendientes, personal de Cajamar en Haya con derecho a reingreso, y suspensiones de contrato al amparo de ERE de Grupo.


Adhesión y Fecha excedencia (suspensión contrato)

Voluntaria, adhesión en x días desde fecha comunicación al colectivo y como máximo hasta el 24/03/2017.

Periodo de inicio de la suspensión de la relación laboral hasta 31/12/2018. Decide la fecha de salida la Entidad según posibilidades de organización; para los permanentes sindicales según su sección sindical. Planificación trimestral de suspensiones (primer día de cada trimestre natural).

Estimación primeras suspensiones el día 01/04/2017. Se da preferencia de salida a la existencia de motivos de salud. Después se da preferencia a la antigüedad.

Se atenderán el 100% de las peticiones de adhesión.


Duración

Anual, renovable cada año, hasta el cumplimiento de 63 años, con compromiso de acceso entonces a la jubilación anticipada y extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes (art. 49.1.a ET).

Cualquiera de las partes podrá solicitar la reincorporación al trabajo. La reincorporación sería en el mismo puesto de trabajo anterior a la excedencia y se mantendrían las condiciones anteriores a ésta considerando el tiempo de la misma como de trabajo efectivo. De no existir el puesto de trabajo, la reincorporación será en un puesto de la localidad más cercana.

Si solicitada la reincorporación, ésta no se produce se extinguirá el contrato de trabajo por dimisión del trabajador (art. 49.1.d ET).

Si se produce fallecimiento o jubilación por incapacidad permanente se extinguirá el contrato de trabajo (art. 49.1.e y 48.2 ET).

Si cumpliendo hoy los requisitos de acceso a la jubilación anticipada, resultara que a la edad de 63 años no se cumplieran, se mantendría la compensación y el CESS hasta que se cumplan los requisitos.

Si hoy no se cumplen los requisitos de acceso a la jubilación anticipada, se concederá a los 63 años una retribución bruta año de 12.000 € y se mantendría el CESS, ambos hasta que se cumplan los requisitos.


Forma de pago

Transferencia mensual (12 en el año) tanto del importe de la compensación como del importe del CESS (Convenio Especial de la Seguridad Social).



Modalidad

Suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes (art. 45.1.a. ET) mediante excedencia voluntaria anual renovable acordada colectivamente (art. 46.6 del ET).

La Entidad conserva su poder de dirección y disciplinario, siendo de aplicación la normativa reguladora de faltas y sanciones del Convenio Colectivo Sectorial por hechos que se conozcan a futuro y que hayan sucedido estando en activo el trabajador.



Compensación

Sobre el salario fijo bruto año de 16 pagas en el mes de firma del acuerdo laboral. Para el cálculo del salario fijo bruto año, se tomará el 100% del mismo para Incapacidad Temporal y Reducción de jornada por cuidado de descendientes o ascendientes.

Se considera el C2009 totalmente devengado para los calendarios no concluidos.

70% del salario fijo bruto año como compensación general.

75% para los nacidos en 1959 o anteriores con 30 años o más de antigüedad.

60% para los que tienen antigüedad inferior a 8 años o salario fijo bruto año igual o superior a 80.000 €. El importe es rendimiento del trabajo sujeto a IRPF. Certificado anual de percepciones.

Revalorización anual:

0,75% para salario fijo bruto año igual o inferior a 40.000 €
0,60% para salario fijo bruto año igual o inferior a 60.000
0,40% para salario fijo bruto año superior a 60.000 €


Convenio Especial de la Seguridad Social (CESS)

Hasta el cumplimiento de 63 años, a cargo de la empresa. Mantenimiento de las bases actuales. Revalorización según la TGSS.

Justificación a la Entidad del pago de la cuota.


Condiciones financieras y laborales del colectivo

Mantenimiento condiciones sociales de financiación (también por nuevas solicitudes), cuentas de empleados (incluido saldo máximo descubierto al 0%), comisiones y gastos repercutibles. Al no haber nómina, conversión de anticipos en préstamos sociales de otras finalidades a tipo de interés cero.

Mantenimiento condiciones de retribución flexible y de retribución mediante aportaciones al capital social siempre que sea posible técnicamente.

Financiación situaciones de liquidez mensual por el IRPF del CESS o por cobro de la compensación mediante suscripción de aportaciones al capital social


Desempleo

No se genera el derecho



Garantías

Derecho a acogerse voluntariamente en futuros EREs.

En caso de reincorporación a petición de la Entidad, no utilización del despido objetivo por ineptitud o falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo [art. 52 a) y b) ET].


Incompatibilidades

Realización de una actividad concurrente con las que realiza la Entidad o sociedades del Grupo (agente financiero, agente de seguros, intermediación de productos financieros, inmobiliarios y de seguros) salvo autorización de la Entidad.

Realización de cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial, sin autorización de la Entidad.

El incumplimiento produce la extinción del contrato de trabajo y dará lugar a la pérdida de los derechos garantizados en el acuerdo y a la devolución de las cantidades percibidas desde la fecha de incumplimiento.

La Entidad podrá reclamar la vida laboral al trabajador, e interrumpir el abono de la compensación económica si no se le aporta en el plazo de 15 días.

Si la Entidad autorizara la realización de una actividad, ajustará el CESS de forma que se mantenga la base de cotización y podrá minorar la compensación en el importe que se perciba por la nueva actividad.


Plan de pensiones

Mantenimiento de compromisos por riesgos (prestaciones de viudedad y orfandad, premio a la dedicación, indemnizaciones de incapacidad permanente, gran invalidez y fallecimiento).

La preceptiva aportación ordinaria en el año de adhesión (por el tiempo efectivamente trabajado).

Aportaciones extraordinarias calendario pendiente hasta 2020.


Revisión futura del acuerdo

Las partes expresan su voluntad de negociar a partir de 2020 la mejora del acuerdo siempre que lo permita la situación financiera y organizativa del Grupo, y en especial de lo siguiente:

Incorporación en jubilaciones parciales con contrato de relevo.
% revalorización anual de las compensaciones


[1] Incapacidad Temporal




HOY MÁS QUE NUNCA, ¡¡¡AFÍLIATE!!!