Derechos en ...Vacaciones, Licencias y Permisos


Sección Sindical
UGT GC Cajamar
Región de Murcia

08/10/19
Comunicado 1113




Os recordamos nuestros derechos en materia de vacaciones, licencias y permisos:

Vacaciones: 24 días laborales/año (posibilidad de acumular las vacaciones de un año a otro, para unirlas a la baja maternal/lactancia).



Licencias: 2 días laborales retribuidos/año (asuntos propios). Disfrutarán de un 1 día adicional los empleados con 20 o más años de antigüedad, y de 2 días adicionales, en caso de que la antigüedad sea de 25 o más años de antigüedad.


Permisos: Existen diferentes días de permisos retribuidos para asistencia a exámenes, enfermedad grave de familiares, matrimonio, traslado de domicilio habitual.



           - Matrimonio o inscripción en el registro de uniones de hecho: 15 días naturales. Si el día que se produce el matrimonio o inscripción no es laborable, el computo de los 15 días naturales se iniciará en el primer día laborable siguiente.

            - Matrimonio familiares: El propio día de la boda de hijos o colaterales hasta el tercer grado

- Bautizo o 1ª comunión de hijos: Media jornada del día.

-Enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de familiares de primer grado de consanguinidad y afinidad, entre los que se encuentran los padres/suegros, cónyuge, parejas de hecho o hijos/as el permiso consistirá en la opción más beneficiosa de las siguientes:

  •             El personal tendrá derecho a un permiso de carácter retribuido, previo aviso y justificación, de hasta 5 días naturales consecutivos, salvo justificación de la necesidad de fraccionamiento y si las condiciones organizativas de la Entidad lo permite, para casos de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario (siempre y cuando no pueda valerse por sí misma y requiera de los cuidados de otra persona).
  •             Se podrá optar por el disfrute a tiempo parcial del actual permiso que, al igual que el fraccionamiento del mismo, se autorizará sólo cuando existan causas justificadas para ello y siempre que las condiciones organizativas de la Entidad lo permitan.
  •             El disfrute a tiempo parcial será siempre por la mitad de la jornada (3,5 horas o equivalente en caso de jornadas reducidas), y podrá disfrutarse en esta modalidad de tiempo parcial todo el permiso o parte de él, computando cada día a tiempo parcial como 0,5 días a efectos del plazo máximo de 5 días establecidos para dicho permiso.
  •             Dichos permisos podrán hacerse efectivos mientras se mantenga la situación que da derecho al disfrute.

- Enfermedad grave de parientes hasta 2º grado: 2 días hábiles (3 si necesita desplazamiento).

- Fallecimiento de cónyuge o hijos: 4 días (6 si necesita desplazamiento).

- Fallecimiento de parientes hasta 2º grado: 2 días (4 si necesita desplazamiento).

- Traslado del domicilio habitual: 3 días.

- El tiempo indispensable para realizar un a exámenes o cumplir deberes inexcusables públicos y/o personales.



Permiso cotizado no retribuido: El/la empleado/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo un máximo de 32 días laborables al año mediante un PERMISO COTIZADO NO RETRIBUIDO con reserva del puesto de trabajo y reincorporación inmediata, pudiendo disfrutarlo en periodos de un mínimo de cinco días (que serán cinco días laborables a efectos del máximo total del permiso, y computarán como medida de cotización no retribuida desde el primer día laboral que empiece el permiso hasta el primer día laboral que el empleado se incorpore a su puesto de trabajo), por las causas que se detallan a continuación:



- Para cuidado de hijos menores de 12 años.
- Para cuidado de ascendientes/descendientes hasta primer grado de consanguinidad por motivos de enfermedad debidamente justificado por dependencia.
- Por motivos de
separación o divorcio.
-
Adopción o acogida, reproducción asistida y recuperación psicológica por aborto.
-
Siniestros debidamente justificados
-
Otras necesidades de conciliación personal debidamente justificadas.

Es obligatorio aportar documentación acreditativa del motivo alegado, excepto para el cuidado de hijos menores de 12 años.


Este permiso se considerará como trabajo efectivo, a efectos del devengo de vacaciones anuales.



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2 comentarios:

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