Con el Salario No se Juega



Comunicado 36 ( 15 - 19 )


Tras el proceso de fusión que supuso la constitución de Cajas Rurales Unidas, mediante acuerdo del 18 de diciembre de 2012, se establecieron las líneas de reorganización de la plantilla y el marco de las condiciones de trabajo que iba a suponer la homologación de las condiciones tanto económicas como sociales.


Tras tres años y un mes de espera por parte de la plantilla proveniente de Ruralcaja, así como la de Caja Rural de Castellón, Crèdit València, Casinos y Canarias, no se entiende la forma de actuar y la poca consideración por parte de la actual dirección de Cajamar en cuanto a la aplicación del “Complemento 2009”, que supone el abono de ½ paga prorrateada en 12 meses. Incrementándose dentro de un año a una paga y en dos años a una paga y media, con el prorrateo en 12 mensualidades.


Este complemento ya lo perciben en su totalidad la plantilla de origen Cajamar y a partir de la nómina de Enero/2016 los empleados y empleadas de Caja Campo.  Esto ya es de por si discriminatorio ya que todos y todas trabajamos por igual, mismas exigencias igual salario.


Podríamos discutir y hablar de interpretaciones sobre lo escrito, pero no se nos escapa este pequeño detalle:


Ø  No se tiene en consideración las horas trabajadas de más al no reconocerse las mismas, según la legislación vigente y tal como se recoge en Convenio Colectivo (Art. 15), estas no podrán superar las 80 anuales, teniendo que ser abonadas en nómina o compensadas por descanso.


Estas horas se hacen y se regalan, suponiendo además un fraude, y no tienen ni el más mínimo detalle con la forma de proceder al abono del Complemento 2009, lo que demuestra las miserias de nuestra dirección.





Detalles de una cronología hecha con trampas y consentida y silenciada por el sindicato mayoritario:


·         Unificación de complementos en nómina


En las cajas rurales del Grupo, nómina diciembre/2012, es cuando aparece el complemento de garantía funcional, que compensa y absorbe cualquier mejora hasta la desaparición del  importe reflejado en el mismo. Los complementos de puesto (Dirección, Subdirección y Técnico) se engloban en este concepto, desapareciendo además complementos no absorbibles (Personales, XV Convenio,…).


Para muchos trabajadores y trabajadoras este nuevo sistema iba a suponer una verdadera revolución salarial que limitaba las expectativas de crecimiento, así como para las cajas rurales del Grupo supuso una reducción salarial inmediata.


Se establece una media salarial anual muy por debajo de la de origen de Cajamar en perjuicio de las otras cajas rurales y de los empleados y las empleadas a los que se les cambia la denominación de algunos complementos  que se agrupan en el Garantía Funcional, compensando y absorbiendo los incrementos salariales estipulados en Convenio Colectivo e incluso los trienios. Al personal asignado en los SSCC que está por debajo de la media salarial incluso ni se le respeta, lo que supone un perjuicio añadido.


·         Unificación del sistema retributivo,


Nómina abril/2014, con valor retroactivo desde el 1 de enero de ese mismo año. Para la clasificación de los empleados y empleadas y determinar la cuantificación del complemento de “Posición Funcional” (A+, A, B+, B y C) asignado a la persona en función de los años de antigüedad en el puesto, una vez más se establece y sigue un procedimiento discriminatorio y que limita durante dos años (2014/15), en función de la retribución anual, el importe del mismo, por lo que todavía hay quien no percibe su totalidad.


Además de los errores de clasificación personal, por supuesto a la baja, en cuanto a la clasificación por los años de antigüedad en el puesto y la negativa por parte de la Entidad en reconocer y rectificar, eran los propios compañeros y las compañeras los que tenían que justificar sus nombramientos, cuando la Entidad ya  dispone de esa información.  


A los empleados y empleadas que por procesos de integraciones de oficinas pasaron a desempeñarlo (puestos de Dirección e Intervención) en comisión de servicio, no se les reconoció ni se les reconoce el tiempo que ejercieron como efectivo.


El otro complemento vinculado al puesto “Tipo de Oficina” (A, B, C y D) se aplicó sin considerar los procesos de integración existentes y con datos no reales, demorándose en el tiempo su actualización hasta la actual clasificación de oficinas.


Con la comunicación oficial al personal mediante correo electrónico (abril de 2014) de la clasificación personal, con los importes a percibir por los dos complementos  vinculados al puesto (Posición Funcional y Tipo de Oficina) se unifica el sistema retributivo, adjuntando al mismo dos enlaces que facilitaban el acceso a la documentación que explicaba el procedimiento aplicado y que posteriormente se rectifica en perjuicio de los compañeros y compañeras con puesto al modificar y ampliar los complementos de nómina que se tenían en consideración para la cuantificación de la retribución anual.


Ya de por sí resulta difícil de entender el de oficinas, pues más aún resulta el de Técnicos aplicado en el BCC.





·         Subida de nivel profesional


Hay casos en los que no se efectúan automáticamente cuando corresponde y se posponen en el tiempo, errores detectados comunicados y no rectificados. 


También hay que decir que el sistema retributivo de Ruralcaja contemplaba la subida de nivel, hasta dos a los 18 meses en el puesto y a los 12 meses siguientes los restantes (Directores, Subdirectores y Jefaturas), se omite por parte de la Entidad aplicar este procedimiento  en 2013 y que según el punto 3 (pag. 17) del acuerdo del 18 de diciembre de 2012, dice: “Tras la integración, se mantendrán los sistemas retributivos y sistemas de promoción y clasificación profesional existentes en cada Entidad. A partir del 1 de enero de 2014 será de aplicación un sistema unificado en ambas materias para el conjunto de la Entidad”.


Algunas reclamaciones se solucionan y en otras la contestación es que en Cajamar se contempla una subida de nivel por año. No entienden que los matrimonios son tanto para lo bueno como para lo malo.


·         Plan de pensiones,


Es en diciembre de este año cuando se reactivan las aportaciones del promotor  a los participes (única y anual), congeladas durante dos años (2013 y 2014) y que se recuperarán en un plazo de cinco años.


No se respeta ni se reconoce la antigüedad de origen en la empresa de las cajas rurales fusionadas, además de suponer una discriminación en la cuantificación de las aportaciones ordinarias del importe del promotor a los participes, supone un  perjuicio adicional para dichos participes  en cuanto que para las aportaciones complementarias a realizar por el promotor y hasta completar como mínimo el importe correspondiente a 3,5  anualidades de salario base del nivel 6 (en 2016), se requiere tener reconocidos 20 años de antigüedad, para la plantilla de origen Cajamar es la fecha de antigüedad en la empresa, para el resto de cajas rurales fusionadas y absorbidas, la antigüedad queda determinada por la fecha de integración operativa.


·         Complemento Gestor de Particulares y de Empresa,


Mientras había que ya lo percibían, a otros se les negaba y tardaron en percibirlo. Para colmo, cuando un director o interventor es cesado en el puesto, consolida en función de los años un porcentaje del denominado complemento “Posición Funcional”, pasando a denominarse “Complemento Posición Funcional Garantizado”. Las garantías son pocas ya que si se ocupa posteriormente el puesto de Gestor (Particulares o Empresas), no se percibe la totalidad de los 75 Euros/mes ya que lo compensan con el importe consolidado del “Funcional Garantizado”.  En lugar de sumar y multiplicar, siempre aplicando la resta y la división.


La antigüedad es un valor añadido y reconocido, independientemente de la procedencia del trabajador y de la trabajadora tras los procesos de fusión, esto no debe suponer un menosprecio a las cualificaciones personales y aspiraciones profesionales se venga de donde se venga.  La acumulación de antigüedad no debe presuponer el final de la carrera en el puesto por no consolidar lo que corresponda y evitar tener que pagar por ello.


Si la dirección de la Entidad apuesta por diferenciar y dividir, con el consentimiento de otros, en UGT apostamos por la igualdad, una única plantilla con los mismos derechos.


En UGT nos oponemos a las políticas desarrolladas por la dirección de Cajamar que favorecen la compensación y absorción de los complementos, entre otros los trienios de antigüedad, anticipándose en años a las pretendidas pretensiones de las patronales que abogan por su congelación y eliminación por Convenio Colectivo en nuestro sector.





No se debe asumir por parte de la plantilla los errores que suponen generar más diferenciación salarial en función de su procedencia, es de justicia reclamar lo que nos corresponde, una única plantilla con los mismos derechos, las mismas condiciones económicas y un mismo salario.


Cajamar debe rectificar, la Dirección debe rectificar, en beneficio de todos sus trabajadores y trabajadoras.



En UGT decimos NO A LAS POLITICAS DE COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN de Cajamar.



Si no Te Pagan por lo que Trabajas,
Trabaja por lo que Te Pagan



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