El hEREje



Comunicado 26 ( 15 - 19 )


Con fechas 6 y 7 de octubre están convocadas sendas reuniones entre RRHH y la representación sindical para intentar alcanzar un acuerdo sobre el ERE presentado por la actual Dirección de la Entidad.


Como ya os informamos la semana pasada, la “oferta” inicial (rácana a más no poder) fue:


Bajas “incentivadas” en territorios excedentarios en función de la edad y antigüedad:
·       

  1er. Tramo:

o    Plantilla con 50 años o más y antigüedad de 20 años o más
o    Indemnización de 33 días por año con el límite de 24 mensualidades y un máximo de 70.000 €.

· 
   2do. Tramo:

o    Plantilla entre 35 y 49 años y antigüedad de 10 años o más
o    Indemnización de 25 días por año con el límite de 18 mensualidades y un máximo de 52.500 €.


·3er. Tramo:

o    Resto de plantilla
o    Indemnización de 20 días por año con el límite de 12 mensualidades y un máximo de 35.000 €.



Movilidad geográfica forzosa para el cupo no cubierto por las bajas "incentivadas" voluntarias. Se trataría de traslados hacia Almería y Murcia, principalmente.




Ante esta pírrica voluntad de negociación por parte de la actual Dirección, UGT ha presentado un nuevo documento de propuestas, ya desarrolladas y cuantificadas, calculadas sobre las bases de los datos económicos del Balance de la Entidad presentado por RRHH en la Mesa de Negociación. A saber:



-     1 - Prejubilación para todos aquellos empleados de la Entidad nacidos con anterioridad al 1 de Enero de 1960, cualquiera que sea su actual destino.


Se propone que la cantidad anual de indemnización sumada a la prestación por desempleo alcance un 80% ya sea de la retribución fija bruta de 2014 ó ya sea de la retribución fija bruta de los 12 meses comprendidos entre noviembre de 2014 hasta octubre de 2015, tomándose la más beneficiosa entre ambas opciones.


Se debe estipular una revalorización anual durante los años de cobertura garantizada que debe alcanzar en todos sus puntos en el caso de fallecimiento del empleado a sus derechohabientes.



-   2 - Bajas incentivadas voluntarias para todos aquellos empleados de la Entidad que no pudieran acogerse a la medida de prejubilación al haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1960.


En el caso de acogerse a tal medida voluntaria, el empleado afecto tendría derecho a percibir una indemnización equivalente a:


o    33 días de salario regulador por año trabajado con un tope de 24 mensualidades para aquellos trabajadores nacidos con posterioridad al 1 de enero de 1980.
o    45 días de salario regulador por año trabajado con un tope de 42 mensualidades para aquellos trabajadores nacidos con anterioridad al 1 de enero de 1980.
o    Prima adicional por antigüedad de 10.000 euros brutos para los empleados con menos de 10 años de antigüedad computada a fecha 14/10/15 y de 20.000 euros brutos para los que tengan 10 ó más años de antigüedad a misma fecha del 14/10/15.
o    Se establecería otra prima en base a la edad siguiendo el siguiente calendario: 1964 (5.000), 1963 (10.000), 1962 (15.000), 1961 (20.000) y 1960 (25.000)


En todo caso, el colectivo de empleados que se pudiera acoger a esta medida mantendría las mismas condiciones como si permanecerían como empleados a efectos de comisiones, gastos y financiación.


-   3 - Suspensión de contrato voluntaria y compensada, con plazo máximo de 2 años sin poder realizar trabajos que supongan competencia con las actividades de la Entidad. Los que se acogieran a esta medida recibirían una compensación mensual de mejora de la prestación por desempleo que perciba de la seguridad social y para formación equivalente a la doceava parte del 20% de la retribución fija anual en el momento del inicio de la suspensión de contrato voluntaria.


-    4 - Movilidad geográfica voluntaria al alcance de cualquier empleado de los territorios denominados excedentarios de personal (Valencia, Castellón y Barcelona) hacia los territorios denominados deficitarios de personal (Almería, Murcia y Zona Norte).


Plazo de 4 años a contar desde la firma del acuerdo, percibiendo el empleado que voluntariamente se acoja a este medida una ayuda mensual de 800 euros en concepto de vivienda más un complemento de desplazamiento provincial de 600 euros, también mensuales, que pasaría a 1.000 euros en caso de traslado definitivo a más de 500 kms del origen.

Se incluiría una ayuda de kilometraje para mantenimiento de las relaciones socio-familiares así como su derecho de retorno a la plaza de partida. Ningún traslado forzoso.

  

Mientras llegue ese momento, RRHH ha “movido ficha” desde su ínfima propuesta inicial y nos propone:



Ø  Informa de una “mejora” en los importes de indemnización en el caso de baja voluntaria:

§  Cupo máximo de 200 trabajadores
§  Entre 55 y 60 años: 33 días por año trabajado con tope de 2,5 anualidades + prima 500 euros /año antigüedad con un máximo absoluto de 100.000 euros.
§  Entre 50 y 55 años: 33 días por año trabajado con tope de 2 anualidades + prima 500 euros /año antigüedad con un máximo absoluto de 90.000 euros.
§  Menos de 50 años: 30 días por año trabajado con tope 18 mensualidades hasta un importe máximo de 70.000


Ø  Informa que el excedente máximo de personal quedaría situado hasta un tope máximo de 200 trabajadores siempre y cuando la representación sindical acepte la apertura de hasta 18 oficinas en horario de tarde en determinadas oficinas y zonas excedentarias hasta 2.020 inclusive, para lo cual se destinarían 50 trabajadores del total inicial informado de 295 excedentes. A dicho colectivo que trabajaría por la tarde se le daría a elegir entre trabajar 6 horas ó 7 horas con un complemento mensual bruto de 120 euros.


Ø  Informa que no aceptaría suspensiones temporales del contrato. Sólo aceptarían excedencias especiales con derecho de retorno a un plazo amplio entorno a 5 años.


Ø  Informa que sobre la movilidad geográfica


§  Voluntaria:

o    Pago de mudanza (600 euros) y cuatro días de mudanza
o    600 euros mensuales de complemento de ayuda vivienda durante solo 2 años
o    360 euros mensuales de complemento de desplazamientos durante 5 años.
o    Facilidades para formación y desarrollo profesional.
o    Derecho de retorno a partir del quinto año.


§  Forzosa: Con un tope de 200 traslados, se minorará su número una vez ejecutadas las bajas y las movilidades voluntarias

o    Pago de mudanza (600 euros) y cuatro días de mudanza
o    600 euros mensuales de ayuda vivienda durante solo 2 años
o    360 euros mensuales de complemento de desplazamientos durante 5 años.
o    Derecho de retorno cuando haya vacantes y el empleado cumpla el perfil
o    En caso del empleado no aceptar, el empleado podrá acogerse a lo recogido en la Ley.
o    Colectivo afectado, se excluyen puestos de responsabilidad (directores, interventores, segundos y gestores de empresas o particulares) así como personal especializado (SSCC) así como personal con certificación de Escuelas Financieras. Sobre el colectivo restante se protegerán situaciones de conciliación  mediante baremo de puntos de la situación personal y familiar del empleado a fecha determinada.



Como veis, las posiciones tanto de UGT como de RRHH están en las antípodas. Por su parte, CCOO se ha venido sumando en la Mesa de Negociación a las propuestas de nuestra Sección Sindical tras ser la responsable de presentar en junio de “motu proprio” propuesta de ERE que hizo suya la Entidad.


Tras todo esto, nos viene a la cabeza las afirmaciones del mengano de turno, del directivo de turno, que va afirmando en reuniones de su territorio que el origen del ERE es un “favor” que la Entidad quiere hacer a sus empleados. Visto lo visto, ¿en qué cabeza en su sano juicio puede caber la afirmación de que un ERE se hace para hacer un favor a la Plantilla?


¡¡¡Estamos más que hartos de este juego¡¡¡. Es vergonzoso ver como la actual Dirección juega con el futuro de 200-295-356 compañeros con falacias de tal calibre.


La realidad parece muy distinta. En diciembre hay elecciones generales. Existe bastante probabilidad de que el actual Gobierno sea sustituido por otro de distinto sentido que derogue la Reforma Laboral, la más regresiva de la historia para los derechos laborales de los trabajadores.


Las patronales trabajan contra reloj para “beneficiarse” del cheque en blanco que dicha reforma laboral les pone a su disposición en tema de recortes salariales y en aplicación de ERE de forma unilateralmente y de forma paralela, quien sabe, “embellecer a la novia por si aparece comprador.


El esfuerzo de la actual Dirección de la Entidad en la Mesa de Negociación hasta la fecha ha sido casi nulo con una oferta ridícula para las bajas incentivadas (esas que el mengano de turno dice tienen tanta demanda y que vienen a constituir un favor de la Entidad hacia la Plantilla).


El “mengano de turno” también viene justificando como un chantaje la situación que viven en la prensa varios altos cargos de la Entidad. Visto el proceso del ERE, ¿Quién chantajea a quien?


Los días pasan. El proceso de consultas sobre el ERE tiene un plazo tope según marca la legislación vigente, el 14 de octubre. La actual Dirección de la Entidad puede aplicar el ERE sin el refrendo ni acuerdo con los representantes de los trabajadores.


Seguiremos intentándolo, ya sea acompañados, ya sea solos. Esperamos una modificación sustancial en las propuestas presentadas por la actual Dirección de Cajamar. De no ser así, valoraremos todo tipo de medidas de presión en legítima defensa de los todos los puestos de trabajo y de los derechos laborales ya adquiridos por los trabajadores.



Hoy, 7 de octubre, seguimos en la Mesa, pero mucho va a tener que mejorar RRHH para llegar a un acuerdo.





6 comentarios:

  1. Solo un apunte, en las zonas con excedente de personal ( Valencia y Castellón) no hay ningún trabajador nacido antes de 1960.

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  2. Solo un apunte, en las zonas con excedente de personal ( Valencia y Castellón) no hay ningún trabajador nacido antes de 1960.

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  3. Creo que el por Paseo de la Alameda, alguno hay....

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  4. Creo que el por Paseo de la Alameda, alguno hay....

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  5. Uno más, en Valencia y Castellón no hay, pero si los hay en otros territorios, es una forma movilizar el presunto excedente de personal de la Entidad a otros territorios para que no recaiga el peso solo a los compañeros valencianos.
    Murviedro Palancia, alguno hay, y en la Plaza de Barcelona hay muchos.

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  6. Uno más, en Valencia y Castellón no hay, pero si los hay en otros territorios, es una forma movilizar el presunto excedente de personal de la Entidad a otros territorios para que no recaiga el peso solo a los compañeros valencianos.
    Murviedro Palancia, alguno hay, y en la Plaza de Barcelona hay muchos.

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