Teóricamente....Código de Conducta Cajamar


Comunicado 10 (15-19)


El Código de Conducta Cajamar (en adelante CCC), fue aprobado y publicado en 2014.

  • ·       Dice el CCC en su página 3ª, artículo 1, que “es un compendio de los valores y principios éticos que han de guiar el desempeño diario de la labor de los empleados, directivos y miembros de los órganos de administración”.



Teóricamente, el CCC, es aplicable a todos y cada uno de los empleados de la Entidad.






  • ·         Dice el CCC, también en su página 3ª, artículo 1, que “Las personas sujetas que infrinjan el Código o el resto de normas, tanto internas como externas, aplicables al Grupo pueden ser sometidas a medidas disciplinarias. Tales medidas se podrán aplicar también a cualquiera de las personas sujetas que ordene o apruebe las infracciones, o tenga conocimiento de ellas y no actúe inmediatamente para corregirlas”.


Teóricamente, por las infracciones del CCC, son sancionables todos y cada unos de los empleados de la Entidad.





  • ·         Dice el CCC en su página 4, artículo 3.2, que “las personas son el fin último del Grupo. El respeto a la dignidad de la persona y a sus derechos esenciales necesariamente pasa por compatibilizar activamente el principio de igualdad de derechos y oportunidades y de no discriminación con la gestión de la diversidad”.


Teóricamente, el CCC debe promover la igualdad y la no discriminación de todos y cada uno de los empleados de la Entidad.





  • ·    Dice el CCC en su página 5, artículo 3.4.1, que “las personas sujetas no deben anteponer sus intereses personales a los del Grupo, así como a los de sus socios y clientes, evitando en la medida de lo posible cualquier conflicto de interés que se les presente, incluidos los derivados de relaciones de parentesco u otras similares”.


Teóricamente, el CCC, impone claramente los límites de los conflictos de intereses para todos y cada uno de los empleados de la Entidad.





  • ·         Dice el CCC en su página 6, artículo 3.4.1, que “Las personas sujetas se abstendrán de dar o recibir regalos, prebendas o comisiones, así como cualquier tipo de compensación económica derivada de su actividad en el Grupo o su pertenencia al mismo, con las únicas excepciones previstas en el presente Código”. Y especifica en su página 13, artículo 4.2.2., apartado h) quecomo excepción a lo establecido en el artículo anterior, a aceptar sólo regalos de carácter promocional o de cortesía, siempre que su valor no sea económicamente relevante”.


Teóricamente, el CCC, impide recibir cualesquiera regalos (salvo los promocionales) a todos y cada uno de los empleados de la Entidad.





  • ·      Dice el CCC en su página 7, artículo 3.4.6, que “El Grupo respeta la esfera privada de las personas sujetas. En este sentido, no interviene en las actividades o conductas distintas a las realizadas por las personas sujetas para el Grupo, siempre que no afecten a la reputación del mismo y a sus intereses legítimos. Las personas sujetas, previa comunicación al Grupo siguiendo los procedimientos internos establecidos, podrán llevar a cabo otras actividades profesionales distintas a las realizadas en el Grupo, siempre que no interfieran en su horario laboral y no supongan, directa o indirectamente, el desarrollo o prestación de servicios para empresas competidoras o supongan una merma para el desempeño de sus funciones”. Más adelante, página 13, artículo 4.2.2., apartado c) desarrolla el tema, afirmando la obligación de “absten(erse)iéndose de asumir funciones profesionales en el seno del Grupo que puedan verse afectadas, directa o indirectamente, por sus intereses personales o familiares, o que no puedan desempeñar con objetividad”, añade el apartado e) “no ejercer su influencia sobre el Grupo con objeto de obtener para sí o para terceros, con los que tengan algún vínculo, productos y servicios en situaciones inusualmente ventajosas”, y concluye el apartado f) la obligación de “abstenerse de realizar directa o indirectamente acciones competitivas con las actividades empresariales que desarrolla el Grupo


Teóricamente, el CCC impide que se realicen actividades privadas que generen conflictos de intereses o competencia directa o indirecta fuera del horario laboral a todos y cada uno de los empleados de la Entidad.






  • ·         Dice el CCC, en su página 11, artículo 4.2.1, apartado d) que debe “velar para que no se produzcan abusos de poder o autoridad en el ámbito de sus relaciones jerárquicas, entendiendo que éstas deben ser respetuosas y estar basadas en el principio de lealtad”. En el mismo artículo, en la página 12, apartado q), añade la necesidad de “velar por que en su seno se dé un clima laboral que propicie la innovación, la creatividad y la realización personal. El clima laboral se fundamentará esencialmente en el respeto a la dignidad de las personas y sus derechos esenciales”.


Teóricamente, el CCC, exige normas de relación, respeto y proactividad tendentes a conseguir un clima laboral adecuado para el desempeño de las funciones profesionales para todos y cada uno de los empleados de la Entidad.





  • ·    Dice el CCC, en su página 15, artículo 4.2.2, apartado aa) que los “empleados que dirijan o coordinen a otros empleados (deben), a: - Orientar sus actuaciones en favor de su motivación, así como en favor del establecimiento de un clima laboral respetuoso y propicio para su desarrollo profesional. - Marcarles unos objetivos de la forma más clara y definida posible, de tal forma que permitan la autoevaluación personal. - Hacer evaluaciones periódicas de sus desempeños, de la forma más objetiva posible y bajo un enfoque de mejora. - Recabar información sobre sus necesidades formativas con objeto de subvenir a sus necesidades en este ámbito. - Proporcionarles la información necesaria para el desempeño eficiente de sus cometidos. - Velar por su seguridad y salud en el desempeño de sus funciones”.


Teóricamente, el CCC, recoge el compromiso de colaboración y participación de los directivos hacia sus subordinados en el desempeño de la actividad laboral de todos y cada uno de los empleados de la Entidad.






  • ·    Finalmente, recoge el CCC en su página 11, artículo 4.2.1, apartado b) lo ya expuesto en la Constitución Española, la Ley de Orgánica de Libertad Sindical y el Estatuto de los Trabajadores, de más alto rango, la obligación del Grupo Cajamar de “respetar la libertad sindical y el derecho de asociación de sus empleados”.


En suma, tras visto lo visto y sin tener que recurrir a la hemeroteca, tan solo a la memoria colectiva de hechos y sucesos que todos tenemos en mente, parece ser que teóricamente, el Código de Conducta Cajamar, elaborado, aprobado y publicado de forma unilateral por la actual Dirección en 2014, es un compendio de normas, derechos y deberes de todos y cada uno de los trabajadores de la Entidad cuya aplicación, parece ser, solo alcanza a los trabajadores del día a día, a los que dan la cara ante los clientes, a los que se la juegan con la competencia, esto es, a los curritos.


A los demás, pues, solo teóricamente. Papel mojado. Recuerda…



SI NO TE PAGAN POR LO QUE TRABAJAS,
TRABAJA POR LO QUE TE PAGAN




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