Vacaciones, Licencias, Permisos y Excedencias



Comunicado 120 ( 15 - 19 )




Vacaciones

Licencias, permisos y excedencias















Vacaciones:






24 días laborales/año (posibilidad de acumular las vacaciones de un año a otro, para unirlas a la baja maternal/lactancia).








Licencias:







·           2 días laborales retribuidos/año (asuntos propios).

·           Disfrutarán de un 1 día adicional los empleados con 20 o más años de antigüedad, y de 2 días adicionales, en caso de que la antigüedad sea de 25 o más años de antigüedad.







 Permisos:







Existen diferentes días de permisos retribuidos para asistencia a exámenes, enfermedad grave de familiares, matrimonio, traslado de domicilio habitual…





-          Matrimonio: 15 días naturales


-          Matrimonio familiares: El propio día de la boda de hijos o colaterales hasta el tercer grado


-          Bautizo o 1ª comunión de hijos: Media jornada del día


-          Enfermedad grave de padres, cónyuge o hijos: De 3 a 5 días


-          Enfermedad grave de parientes hasta 2º grado: 2 días (4 si necesita desplazamiento).


-          Fallecimiento de cónyuge o hijos: 4 días (6 si necesita desplazamiento)


-          Fallecimiento de parientes hasta 2º grado: 2 días (4 si necesita desplazamiento)


-          Traslado del domicilio habitual: 3 días


-          El tiempo indispensable para realizar un a exámenes o cumplir deberes inexcusables públicos y/o personales.







Permiso cotizado no retribuido:







Además se podrá solicitar entre 5 y 32 días de permiso cotizado no retribuido, en caso de necesidad, y para determinadas finalidades apremiantes (cuidado de ascendientes/descendientes hasta 1º grado por motivos de enfermedad o por dependencia, separación y divorcio, adopción/acogida/reproducción asistida, recuperación psicológica por aborto, y otras situaciones debidamente justificadas)








Maternidad:







18 semanas (16 marcadas por Ley, se amplían en 2 semanas). En caso de parto múltiple 2 semanas adicionales por hijo. Igualmente en caso que algún hijo nazca con discapacidad, se sumarán otras 2 semanas.


Reducción de jornada al 50% con el 100% de salario, a partir de la semana 34 de embarazo o semana 31, en caso de embarazo múltiple. Las primeras 6 semanas tras el parto debe disfrutarlas la madre, luego puede compartirlas con el padre si ambos trabajan. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o en su caso la parte que reste del período de baja maternal.







Lactancia:







1 hora diaria de ausencia del trabajo o 2 fracciones de media hora. Se podrá acumular las horas de lactancia a la baja maternal, resultando 4 semanas más de descanso, ampliables a 5 semanas para parto múltiple o hijo discapacitado. Podrán ser disfrutadas por el padre o la madre, si ambos trabajan en la Entidad. Se podrá solicitar el disfrute a media jornada, duplicando por tanto, el periodo de descanso.







Paternidad







Además de los 3 días naturales de convenio por nacimiento de hijo (si existe desplazamiento serán 4 días), 28 días naturales (13 por Ley + 15 adicionales). Estos 28 días, se podrá solicitar el disfrute a media jornada, duplicando por tanto, el periodo de descanso. En caso de adopción o acogimiento múltiple







Reducciones de jornada:







Reducción de jornada entre un octavo y la mitad la misma para cuidado de hijo menor de 12 años o discapacitado, cuidado de familiar directo hasta 2º grado que no pueda valerse por sí mismo ni desempeñe actividades retribuidas.








Permiso Individual de Formación:








Con la autorización de la empresa y a petición del trabajador, se podrán conceder un permiso para la realización de un curso, siempre que esté dirigido a la obtención de un título oficial (título publicado en un Boletín Oficial)​.





Cómputo de la baja maternal, acumulación lactancia y paternidad, como tiempo efectivamente trabajado a efectos de aportación al plan de pensiones y asignación de incentivos.









Excedencias:






Excedencia voluntaria del Estatuto de los Trabajadores:





De 4 meses a 5 años, para empleado con antigüedad mínima de 1 año. Sin derecho a reincorporación inmediata ni reserva de puesto. Se puede disfrutar nuevamente siempre que hayan pasado 4 años desde la anterior. No admite prórrogas.





Excedencia voluntaria especial de Convenio:





Máximo 3 meses (antigüedad >= 2 años) o máx. 6 meses (antigüedad >= 5 años). Derecho a reincorporación inmediata, sin reserva de puesto. Se puede disfrutar 1 sola vez y no admite prórrogas.





Excedencia Maternal:





Hasta 3 años (siempre que el menor no haya cumplido aún los 6 años). Derecho a reincorporación inmediata y reserva de puesto durante los 2 primeros años. Se puede disfrutar 1 por cada hijo y admite prórrogas. Computa para el cálculo de la antigüedad de la empleada en la empresa.





Excedencia cuidado de familiar dependiente:





Hasta 2 años. Derecho a reincorporación inmediata. Reserva de puesto el primer año, en caso de familias numerosas, la reserva podría ampliarse hasta 1 año y medio según el tipo de familia numerosa. Admite prórrogas.





Excedencia Forzosa del Estatuto de los Trabajadores:





Mientras ocupe cargo público (con derecho a reincorporación inmediata y reserva de puesto de trabajo)








Recuerda…








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