Comunicado 73 ( 15 - 19 )
En dicho manual:
·
Se expone el marco legal
sobre el que se basa el enésimo manual, además de clarificar la finalidad de “evitar (...),
identificar (...) y registrar (...) los posibles conflictos de intereses”.
·
Se desglosan todos los
instrumentos
normativos internos del GCC, en total, otros 11 manuales. Una docena
con el presente.
·
Se define el ámbito
subjetivo de aplicación, se señala a “las personas
sujetas a los mismos según sus propios términos”.
·
Se concretan los posibles
tipos de conflictos de interés tales como:
§ Operaciones realizadas
por personas (...) aprovechándose de su actividad o pertenencia al Grupo.
§ Dar o recibir regalos,
prebendas o comisiones.
§ (...) prestación de
servicios de inversión o auxiliares.
·
Se determinan los procedimientos
y medidas para evitar y gestionar los conflictos de interés. Por
ejemplo:
§
Abstenerse de participar en la negociación u operación generadora de situación
conflictiva.
§
Abstenerse de dar o recibir regalos,
prebendas o comisiones.
§ En cuanto a los consejeros, tienen
el deber
de comunicar cualquier situación de conflicto directo o indirecto y abstenerse
de intervenir en las deliberaciones sobre los que tengan un interés personal.
§
Los consejeros NO
podrán usar
el nombre del BCC en su condición de administrador, ni usar información con
fines privados ni realizar transacciones que generen conflicto personal.
Desconocemos
cuánto hay de verdad o falsedad en la rumorología de prensa aparecida los últimos 13 meses sobre actuaciones poco “edificantes” de
importantes miembros de la Dirección de la Entidad, pero demasiadas pruebas documentales apuntan a la presunta
veracidad de todas ellas,
dado que, a fecha de hoy, no
tenemos conocimiento de desmentido oficial ni de denuncia por presunta falsedad, libelo, injurias y/o
calumnias contra el emisor de dichas informaciones.
Por contra, más de un compañero ha sido señalado por
el dedo auditor acusador y por mucho menos han sido
cesados, defenestrados y maltratados cuando no despedidos, sin atenderse a la misma presunción de
inocencia. Es más, la actual Dirección de la Entidad no ha
dudado en ponerse de parte de terceros externos para acabar denunciando a los
trabajadores ante un juzgado ante la mera reclamación.
Así que tras todo lo que ha “llovido”, cuando menos parece
insultante ver la doble vara de medir de la actual Dirección de la Caja no aplicando ningún tipo
de medida contra directivos manchados por la sombra de la duda en su gestión
profesional/personal, mientras a los trabajadores son tratados con un
rigor extremo sin derecho a réplica.
¿¿¿Conflicto de intereses???
Pues según para quien, ¿no?.
Visto
lo visto...
Celebramos que la Caja tome cartas en el asunto, pero debería ejemplificar con
quienes más repercusión tienen, es decir
con los que, parece ser, llevan años disfrutando de tantas prebendas. Y
no únicamente con los curritos.
¿Hasta cuándo...?
TRABAJA POR LO QUE TE PAGAN
HOY MÁS QUE NUNCA, ¡¡¡AFÍLIATE!!!
Sección
Sindical UGT GCC - Región de Murcia
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