La puerta de atrás del código de conducta



Comunicado 163 ( 15 - 19 )






La semana pasada se informó por correo electrónico a cada empleado/a de la obligatoriedad de realizar un curso de formación sobre el código de conducta, so pena de incurrir en falta grave que podría ser sancionable. Más de lo mismo. Resulta clarificador (en cuanto a las malas prácticas directivas) que datando el código del 2016, año en el cual la actual dirección lo envió por correo a toda la Plantilla para su conocimiento y confirmación de lectura, ahora se convierte de obligado cumplimiento. Entonces ya alzamos la voz para denunciar la doble moral de dicho código que pretende someter a cada trabajador a una férrea disciplina mientras (algunos) altos cargos de la Entidad lo incumplen con el agravante de publicidad en los medios escritos y sociales. Parece ser que como entonces no consiguieron su avieso objetivo de obligar a la Plantilla a suscribir tamaña farsa ahora pretenden colárnoslo por la puerta de atrás, vía curso de formación obligatorio que para ser considerado apto, tras el test, fuerza a cada trabajador a su aceptación con todo lo que ello implica.





Esto es, si no aceptas el código, te pueden sancionar. Si lo aceptas, te pueden sancionar si ellos consideran, arbitrariamente, que lo incumples. Y no, no tenemos nada en contra de un código de conducta, lo que estamos es en contra del trágala perpetuo. Los miles de curritos del GCC debemos aceptar como dogma lo mismo que otros incumplen de forma ordinaria, en todos los sentidos.





Repasemos algunos puntos del citado código:



-          Art. 1: “guiar el desempeño diario de la labor de los empleados, directivos y miembros de los órganos de administración”.



-          Art. 2: “las personas que infrinjan el código (...) poder ser sometidas a medidas disciplinarias”.



-          Art. 3.1.2: “exigible una conducta recta u honesta”.



-          Art. 3.2: “las personas son el fin último del Grupo. (…) igualdad de derechos y oportunidades”.



-          Art. 3.4.1: “no deben anteponer sus intereses personales a los del Grupo”. (...) Las personas sujetas se abstendrán de dar o recibir regalos, prebendas o comisiones así como cualquier tipo de compensación económica derivada de su actividad en el Grupo”.



-          Art. 3.4.5: “abstenerse de utilizar la imagen, la marca u otros signos distintivos para usos distintos de los derivados de su actividad en el seno del Grupo”



-          Art. 3.4.6: “respeta la esfera privada de las personas sujetas. (…) no interviene en las actividades o conductas distintas a las realizadas por las personas (...) siempre que no afecten a la reputación (…) y a sus intereses legítimos”.



-          Art. 3.6.1: “objetividad y ecuanimidad en las decisiones”.



-          Art. 4.2.1b: “respetar la libertad sindical y el derecho de asociación de sus empleados”.



-          Art. 4.2.1d: “no se produzcan abusos de poder o autoridad”.



-          Art. 4.2.1i: “promocionar a sus empleados (...) exclusivamente a sus méritos y valía profesional”.



-          Art. 4.2.1n: “respetar cualquier actividad no profesional de sus empleados, siempre que no interfiera en el desempeño ordinario de su actividad profesional”.








Repetimos, consideramos necesarias unas normas de conducta, pero ya las conocemos los trabajadores sin necesidad de un panfleto. No somos críos para que nos tengan que poner por escrito los mandamientos de la santamadrecaja. Sabemos. Resulta inaceptable que se imponga la aceptación a este código vía curso de formación obligatorio cuando está más que comprobado que (algunos) lo incumplen porque no olvidamos los centenares kilos de regalos en maleteros, las pantallas planas de 47 pulgadas, las cajas de gamba roja gastadas en opíparas comidas, el trasiego de entradas futboleras y/o el desfile del mejor vino, siendo la punta del iceberg empapelado con pagarés millonarios nominativos y fotos de “colegueo” que no habrán sido ni los primeros ni los últimos.










Imponen un código que (algunos) se saltan a la torera, empezando por la básica regla de conducta de saludar y respetar a los trabajadores/as, que confirma que (algunos) utilizan el Grupo como cortijo particular para sus presuntos negocios personales. No respetan la libertad sindical con continuos ataques tanto a nuestra labor como a nuestros/as delegados/as. ¿Abusos de poder versus golpe de estado palaciego? No respetan la esfera privada de los empleados cuando pretenden coaccionar las opiniones y manifestaciones de los trabajadores en redes sociales. ¿Y qué decir de la objetividad y ecuanimidad en las decisiones tomadas por aquellos que se reparten casi 5 millones de euros en aportaciones a planes de pensiones, importe similar que costaría el pago de la paga de beneficios al total de la Plantilla?











En una cosa estamos más que de acuerdo, debe exigirse una conducta recta y honesta, pero hasta que eso pase, recuerda...








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