Comunicado 120 ( 15 - 19 )
Vacaciones
Licencias, permisos y excedencias
Vacaciones:
24 días
laborales/año (posibilidad de acumular las vacaciones de un año a
otro, para unirlas a la baja maternal/lactancia).
Licencias:
·
2 días laborales retribuidos/año (asuntos propios).
·
Disfrutarán de un 1 día adicional los empleados con 20
o más años de antigüedad, y de 2 días
adicionales, en caso de que la antigüedad sea de 25
o más años de antigüedad.
Permisos:
Existen
diferentes días de permisos retribuidos para asistencia a exámenes, enfermedad
grave de familiares, matrimonio, traslado de domicilio habitual…
-
Matrimonio: 15 días
naturales
-
Matrimonio
familiares: El propio día de la boda de hijos o colaterales
hasta el tercer grado
-
Bautizo o 1ª
comunión de hijos: Media jornada del día
-
Enfermedad
grave de padres, cónyuge o hijos: De 3 a 5 días
-
Enfermedad
grave de parientes hasta 2º grado: 2 días (4 si necesita
desplazamiento).
-
Fallecimiento
de cónyuge o hijos: 4 días (6 si necesita desplazamiento)
-
Fallecimiento
de parientes hasta 2º grado: 2 días (4 si necesita
desplazamiento)
-
Traslado del
domicilio habitual: 3 días
-
El tiempo
indispensable para realizar un a exámenes o cumplir deberes inexcusables
públicos y/o personales.
Permiso cotizado no retribuido:
Además se podrá
solicitar entre 5 y 32 días de permiso cotizado no retribuido, en caso
de necesidad, y para determinadas finalidades apremiantes (cuidado de
ascendientes/descendientes hasta 1º grado por motivos de enfermedad o por
dependencia, separación y divorcio, adopción/acogida/reproducción asistida, recuperación
psicológica por aborto, y otras situaciones debidamente justificadas)
Maternidad:
18 semanas (16 marcadas por Ley, se amplían en
2 semanas). En caso de parto múltiple 2 semanas adicionales por hijo.
Igualmente en caso que algún hijo nazca con discapacidad, se sumarán otras 2
semanas.
Reducción de jornada al 50% con el 100% de salario, a partir de
la semana 34 de embarazo o semana 31, en caso de embarazo múltiple. Las
primeras 6 semanas tras el parto debe disfrutarlas la madre, luego puede
compartirlas con el padre si ambos trabajan. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá
hacer uso de la totalidad o en su caso la parte que reste del período de baja
maternal.
Lactancia:
1 hora diaria de ausencia del trabajo o 2 fracciones
de media hora. Se podrá acumular las horas de lactancia a la baja maternal,
resultando 4 semanas más de descanso, ampliables a 5 semanas para parto
múltiple o hijo discapacitado. Podrán ser disfrutadas por el padre o la madre,
si ambos trabajan en la Entidad. Se podrá solicitar el disfrute a media
jornada, duplicando por tanto, el periodo de descanso.
Paternidad
Además de los 3 días naturales de convenio por
nacimiento de hijo (si existe desplazamiento serán 4 días), 28 días naturales
(13 por Ley + 15 adicionales). Estos 28 días, se podrá solicitar el disfrute a
media jornada, duplicando por tanto, el periodo de descanso. En caso de
adopción o acogimiento múltiple
Reducciones de
jornada:
Reducción de jornada entre un octavo y la mitad la
misma para cuidado de hijo menor de 12 años o discapacitado, cuidado de
familiar directo hasta 2º grado que no pueda valerse por sí mismo ni desempeñe
actividades retribuidas.
Permiso
Individual de Formación:
Con la autorización de la empresa y a petición del
trabajador, se podrán conceder un permiso para la realización de un curso,
siempre que esté dirigido a la obtención de un título oficial (título publicado
en un Boletín Oficial).
Cómputo de la baja maternal, acumulación lactancia y
paternidad, como tiempo efectivamente trabajado a efectos de aportación al plan
de pensiones y asignación de incentivos.
Excedencias:
Excedencia
voluntaria del Estatuto de los Trabajadores:
De 4 meses a 5 años, para empleado con antigüedad mínima de 1 año. Sin
derecho a reincorporación inmediata ni reserva de puesto. Se puede disfrutar
nuevamente siempre que hayan pasado 4 años desde la anterior. No admite
prórrogas.
Excedencia
voluntaria especial de Convenio:
Máximo 3 meses (antigüedad >= 2 años) o máx. 6 meses (antigüedad >= 5
años). Derecho a reincorporación inmediata, sin reserva de puesto. Se puede
disfrutar 1 sola vez y no admite prórrogas.
Excedencia
Maternal:
Hasta 3 años (siempre que el menor no haya cumplido aún los 6 años).
Derecho a reincorporación inmediata y reserva de puesto durante los 2 primeros
años. Se puede disfrutar 1 por cada hijo y admite prórrogas. Computa para el
cálculo de la antigüedad de la empleada en la empresa.
Excedencia
cuidado de familiar dependiente:
Hasta 2 años. Derecho a reincorporación inmediata. Reserva de puesto el
primer año, en caso de familias numerosas, la reserva podría ampliarse hasta 1
año y medio según el tipo de familia numerosa. Admite prórrogas.
Excedencia
Forzosa del Estatuto de los Trabajadores:
Mientras ocupe cargo público (con derecho a reincorporación inmediata y
reserva de puesto de trabajo)
Recuerda…
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