Empresas de Transporte de Fondos vs Pasarse de la Raya




Comunicado 155 ( 15 - 19 )





Tipo: Normativa (2189)
Tema: 00.- Notas Informativas
Origen: OP. CONTABLES Y RECURSOS GESTIONADOS
Fecha publicación: 24/01/2018

Obligación de identificación de nuestros empleados por parte de las empresas de transporte de fondos

Nos referimos al servicio de abastecimiento/recogida de efectivo que tenemos contratado con las empresas de transporte de fondos (en adelante, ETFs).

Por exigencia legal y supervisora, las ETFs tienen la obligación de identificar a los empleados del Grupo a los que entreguen o de los que recojan los fondos en las operaciones de abastecimiento/recogida de efectivo en nuestras oficinas.
Para cumplir con esta obligación el vigilante os podrá solicitar, y tendréis que proceder a ello si así lo hace, que le proporcionéis vuestro nombre, apellidos y número del DNI y que firméis un albarán o justificante de la operación.
En ningún caso el vigilante os pedirá que le deis una copia del DNI. Si con posterioridad la ETF la necesitase porque, a su vez, se la requiriesen, la pedirá directa y centralizadamente a este departamento de Operaciones y nosotros se la proporcionaremos, ya que estamos contractualmente obligados a ello.
En caso de que no proporcionemos a los vigilantes la referida información y/o no firmemos los albaranes, las ETFs podrán negarse a efectuar las operaciones, por lo que os rogamos y agradecemos vuestra máxima colaboración al respecto para evitar cualquier inconveniente en la prestación del servicio.
Para cualquier duda podéis consultar los Manuales del Usuario, el Asistente de Consultas A TU servicio y telefónicamente con Atención al Usuario, siguiendo el protocolo de consultas establecido al efecto.








Esta es la última “gracia” de nuestra dirección. A lo mejor, leído de prisa no parece tener mucha importancia pero este tipo de circulares son las más peligrosas.  Releámosla. ¿No te has dado cuenta como una vez más nos cargan con la responsabilidad de todo?:






      El efectivo que es recogido por las ETF’s de las oficinas, ¿es de los trabajadores o de la Caja? Se hace entrega en nombre de la Caja no del compañero que lo maneja, porque si es de esta forma, que nos lo digan, para ir “recuperando” entre otras cosas la paga de beneficios, las actualizaciones salariales que no suman, etc.






      ¿Qué las ETF’s tienen que identificar a las personas que les hacen entrega? ¿Por qué? ¿Una vez más se han hecho recortes en el servicio de recogida y las ETF’s se aplican aquel cuento de “si no les pagan por lo que trabajan, trabajan por lo que les pagan”?





     En el caso de que en lugar de recogida, sea entrega, ¿nos identificamos? Por cierto, como es una “relación” de dos, deberemos tener el derecho de pedir el NIF al empleado de la ETF que hace la entrega o recogida ¿o esto tampoco?






      Si se pretende responsabilizar al empleado directamente del contenido de la recogida o entrega, pues lo suyo será contar billete a billete, tanto en uno como en el otro caso, delante de los empleados de la ETF para verificar mutuamente el efectivo, aunque ello suponga media hora de pérdida de tiempo, pero, ¡¡¡todo sea por la transparencia y seguridad del servicio!!! ¿O tampoco?






     Por cierto, por mucho que se haga mención a la protección de datos, ¿alguien puede asegurarnos por parte de la Entidad, por escrito y personalizado, que la entrega de nuestro NIF no tendrá ningún tipo de efectos jurídicos o fiscales?








     Dice la circular que “para cumplir con la obligación el vigilante podrá solicitar […] nombre, apellidos y DNI” del trabajador, debiendo éste firmar el albarán o justificante de la entrega. Repetimos, ¿quién entrega el efectivo los trabajadores o la Caja? ¿Dónde queda el derecho de protección de datos de los empleados? La Entidad se arroga el derecho de disponer de los datos privados de los trabajadores ante terceros y sin su consentimiento. Mucho se incide con el estricto cumplimiento de MIFID II pero no tienen justificación que para ello pretendan pasar por encima de los derechos personales de los trabajadores.






      Pero ya la falta de vergüenza total es que si con posterioridad la ETF necesita copia del NIF del empleado que haya hecho entrega del efectivo, el departamento de Operaciones se lo podrá entregar directamente.







Esto es, la Caja se apropia del derecho de dar una copia del DNI de un empleado, ¡¡¡de nuestro DNI personal… sin pedirnos ni permiso!!! Pero ¡qué se ha creído esta Dirección!, ¿qué puede pulverizar nuestros derechos impunemente?






¡BASTA YA!





¿¿¿Para qué las ETF acepten la retirada del efectivo deben conculcarse los derechos de los trabajadores sobre su privacidad y protección de datos???








¡¡¡INACEPTABLE!!!
















Con esta forma de actuar ya llueve sobre mojado. Utilizan nuestros nombres sin permiso en todo tipo de impresos desde las fiper a los lopd/pbcft. Siempre hay un principio pero también un final. Desde este momento UGT pone en comunicación de sus servicios jurídicos el contenido de esta circular normativa para defender ante quien proceda los derechos legales e inalienables de los trabajadores.








Basta de que la actual Dirección se mofe de su Plantilla con este tipo de abusos unilaterales. Desde UGT decimos NO a esta nueva vuelta de tuerca.







Tú decides. Recuerda…












HOY Más QUE NUNCA,










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