Comunicado 155 ( 15 - 19 )
Tipo: Normativa (2189)
Tema: 00.- Notas Informativas
Origen: OP. CONTABLES Y RECURSOS
GESTIONADOS
Fecha publicación: 24/01/2018
Obligación
de identificación de nuestros empleados por parte de las empresas de transporte
de fondos
Nos referimos al servicio de
abastecimiento/recogida de efectivo que tenemos contratado con las empresas de
transporte de fondos (en adelante, ETFs).
Por exigencia legal y
supervisora, las ETFs tienen la obligación de identificar a los empleados del
Grupo a los que entreguen o de los que recojan los fondos en las operaciones de
abastecimiento/recogida de efectivo en nuestras oficinas.
Para cumplir con esta
obligación el vigilante os podrá solicitar, y tendréis que proceder a ello si
así lo hace, que le proporcionéis vuestro nombre, apellidos y número del DNI y
que firméis un albarán o justificante de la operación.
En ningún caso el
vigilante os pedirá que le deis una copia del DNI. Si con posterioridad la ETF
la necesitase porque, a su vez, se la requiriesen, la pedirá directa y
centralizadamente a este departamento de Operaciones y nosotros se la
proporcionaremos, ya que estamos contractualmente obligados a ello.
En caso de que no
proporcionemos a los vigilantes la referida información y/o no firmemos los
albaranes, las ETFs podrán negarse a efectuar las operaciones, por lo que os
rogamos y agradecemos vuestra máxima colaboración al respecto para evitar cualquier
inconveniente en la prestación del servicio.
Para cualquier duda podéis consultar los
Manuales del Usuario, el Asistente de Consultas A TU servicio y telefónicamente
con Atención al Usuario, siguiendo el protocolo de consultas establecido al
efecto.
Esta
es la última “gracia” de nuestra
dirección. A lo mejor, leído de prisa no parece tener mucha importancia pero
este tipo de circulares son las más peligrosas. Releámosla. ¿No te has dado cuenta como una
vez más nos cargan con la responsabilidad de todo?:
– El efectivo que es recogido
por las ETF’s de las oficinas, ¿es de los trabajadores o de la Caja? Se
hace entrega en nombre de la Caja no del compañero que lo maneja, porque si es
de esta forma, que nos lo digan, para ir
“recuperando” entre otras cosas la paga de beneficios, las actualizaciones
salariales que no suman, etc.
– ¿Qué las ETF’s tienen que identificar a las personas que les hacen
entrega? ¿Por qué? ¿Una vez más se han hecho recortes en el servicio de
recogida y las ETF’s se aplican aquel cuento de “si no les pagan por lo que trabajan, trabajan por lo que les pagan”?
– En el caso de que en lugar de recogida, sea entrega,
¿nos identificamos? Por cierto, como es una “relación” de dos, deberemos tener el derecho de pedir el NIF al empleado
de la ETF que hace la entrega o recogida ¿o esto tampoco?
– Si se pretende responsabilizar al
empleado directamente del contenido de la recogida o
entrega, pues lo suyo será contar billete a billete,
tanto en uno como en el otro caso, delante de los empleados de la ETF
para verificar mutuamente el efectivo, aunque ello suponga media hora de pérdida de
tiempo, pero, ¡¡¡todo sea por la transparencia y seguridad del servicio!!!
¿O tampoco?
– Por cierto, por mucho que se haga mención a la protección
de datos, ¿alguien
puede asegurarnos por parte de la Entidad, por escrito y personalizado, que la
entrega de nuestro NIF no tendrá ningún tipo de efectos jurídicos o fiscales?
– Dice la circular que “para
cumplir con la obligación el vigilante podrá solicitar […] nombre, apellidos y
DNI” del trabajador, debiendo éste firmar el albarán o justificante de la
entrega. Repetimos, ¿quién entrega el
efectivo los trabajadores o la Caja? ¿Dónde queda el derecho de protección de datos de los
empleados? La Entidad se arroga el derecho de disponer de los datos
privados de los trabajadores ante terceros y sin su consentimiento. Mucho se
incide con el estricto cumplimiento de MIFID II pero no tienen justificación que para ello pretendan pasar por encima de los derechos personales de los trabajadores.
– Pero ya la falta de vergüenza total es que si con
posterioridad la ETF necesita copia del NIF del empleado que haya hecho entrega
del efectivo, el departamento de Operaciones se lo podrá entregar directamente.
¡BASTA YA!
¿¿¿Para qué las ETF acepten la retirada del
efectivo deben conculcarse los derechos de los trabajadores sobre su privacidad
y protección de datos???
¡¡¡INACEPTABLE!!!
Con
esta forma de actuar ya llueve sobre mojado. Utilizan
nuestros nombres sin permiso en todo tipo de impresos desde las fiper a los lopd/pbcft. Siempre hay un principio pero también un final.
Desde este momento UGT pone en comunicación de sus servicios jurídicos el
contenido de esta circular normativa para defender ante quien proceda los
derechos legales e inalienables de los trabajadores.
Basta
de que la actual Dirección se mofe de su Plantilla con este tipo de abusos
unilaterales.
Desde UGT decimos NO a esta nueva vuelta de tuerca.
Tú decides. Recuerda…
HOY Más QUE NUNCA,
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