Como ya dijimos en las mesas de negociación, UGT siempre velará para que prevalezca la negociación
colectiva sobre la individual, para que cualquier proceso se haga con la
transparencia adecuada, sin opacidad, no a
puerta cerrada y por supuesto, siempre con la asistencia activa de los representantes
de los trabajadores.
Entrando ya en materia, que es lo que
realmente importa, y después de varias semanas negociando y presionando se han conseguido durante el proceso las siguientes
mejoras:
ü 75% para los nacidos hasta el 31/12/59 con 30 años de
antigüedad.
ü Derecho a computar para el cálculo el 100% del Complemento
2009,
para aquellos colectivos que aún les falte 1/3 del mismo para completarlo este
año.
ü Ante cambios que puedan perjudicar las condiciones de la jubilación
anticipada a los 63 se mantendrá el pago del Convenio a la
Seg. Soc.
y además la compensación económica para todos aquellos que actualmente cumplan
con los requisitos.
ü Para aquellos que no cumplan se abonará el 100% del coste del Convenio con la Seg. Soc. y además una
ayuda de 12.000€ anuales.
ü Garantía en caso de reincorporación, tanto si es a petición de la empresa
como a petición del empleado, en lo todo aquello que se refiere a condiciones
económicas y ámbito geográfico.
ü Derecho al 100% del salario para el cómputo para aquellos que estén en situación de I.T.[1]
ü Derecho al 100% del salario para el cómputo para aquellos que estén en reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares
dependientes.
ü Compromisos del premio a la dedicación.
ü Contribuciones a la prima de riesgo
para el seguro por fallecimiento e incapacidad.
ü Derecho a la percepción del calendario de aportaciones
extraordinarias (1/3) hasta el año 2.020.
ü Mantenimiento de condiciones especiales de empleado
en productos financieros.
ü Instrumentos para mantener los beneficios fiscales para el capital social.
ü Financiación específica para coyunturas temporales que se tengan que soportar ante
la Seg. Soc.
ü Derecho a acogerse a mejores condiciones si éstas se negociaran en un futuro procedimiento de salida.
ü Compromiso para negociar mejoras en el futuro (2.019/2.020).
Plantilla
afectada (unas 512 personas en activo más excedencias)
Nacidos en
1963 o anteriores, con al menos 5 años de antigüedad siempre que 3 hayan sido de
trabajo efectivo.
Extensivo a excedencias
especiales por cuidado de descendientes o ascendientes, personal de Cajamar en
Haya con derecho a reingreso, y suspensiones de contrato al amparo de ERE de
Grupo.
Adhesión
y Fecha excedencia (suspensión contrato)
Voluntaria,
adhesión en x días desde fecha comunicación al colectivo y como máximo hasta el
24/03/2017.
Periodo de inicio de la suspensión de la relación laboral hasta 31/12/2018. Decide la fecha de salida
la Entidad según posibilidades de organización; para los permanentes sindicales
según su sección sindical. Planificación trimestral de suspensiones (primer día
de cada trimestre natural).
Estimación
primeras suspensiones el día 01/04/2017. Se da preferencia de salida a la existencia de motivos de salud. Después
se da preferencia a la antigüedad.
Se
atenderán el 100% de las peticiones de adhesión.
Duración
Anual,
renovable cada año, hasta el cumplimiento de 63 años, con compromiso de acceso
entonces a la jubilación anticipada y extinción del contrato de trabajo por
mutuo acuerdo de las partes (art. 49.1.a ET).
Cualquiera de las partes podrá solicitar la reincorporación al trabajo. La reincorporación sería
en el mismo puesto de trabajo anterior a la excedencia y se mantendrían las
condiciones anteriores a ésta considerando el tiempo de la misma como de
trabajo efectivo. De no existir el puesto de trabajo, la reincorporación será
en un puesto de la localidad más cercana.
Si solicitada la reincorporación, ésta no se produce se extinguirá el
contrato de trabajo
por dimisión del trabajador (art. 49.1.d ET).
Si se produce fallecimiento o jubilación por incapacidad permanente se
extinguirá el contrato de trabajo (art. 49.1.e y 48.2 ET).
Si cumpliendo hoy los requisitos de acceso a la
jubilación anticipada, resultara que a la edad de 63 años no se
cumplieran, se mantendría la compensación y el CESS hasta que se cumplan los
requisitos.
Si hoy no se cumplen los requisitos de acceso a la
jubilación anticipada, se concederá a los 63 años una retribución
bruta año de 12.000 € y se mantendría el CESS, ambos hasta que se cumplan los
requisitos.
Forma
de pago
Transferencia
mensual (12 en el año) tanto del importe de la compensación como del importe del CESS
(Convenio Especial de la Seguridad Social).
Modalidad
Suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes (art. 45.1.a. ET) mediante excedencia voluntaria anual
renovable acordada colectivamente (art. 46.6 del ET).
La Entidad conserva su poder de dirección y disciplinario, siendo de aplicación la
normativa reguladora de faltas y sanciones del Convenio Colectivo Sectorial por
hechos que se conozcan a futuro y que hayan sucedido estando en activo el
trabajador.
Compensación
Sobre el salario fijo bruto año de 16
pagas en el mes de firma del acuerdo laboral. Para el cálculo del salario fijo
bruto año, se tomará el 100% del mismo para Incapacidad Temporal y Reducción de
jornada por cuidado de descendientes o ascendientes.
Se considera el C2009
totalmente devengado para los calendarios no concluidos.
70% del salario fijo bruto
año como compensación general.
75% para los nacidos en 1959
o anteriores con 30 años o más de antigüedad.
60% para los que tienen
antigüedad inferior a 8 años o salario fijo bruto año igual o superior a 80.000
€. El importe es rendimiento del trabajo sujeto a IRPF. Certificado anual de
percepciones.
Revalorización anual:
0,75% para salario fijo
bruto año igual o inferior a 40.000 €
0,60% para salario fijo
bruto año igual o inferior a 60.000
0,40% para salario fijo
bruto año superior a 60.000 €
Convenio
Especial de la Seguridad Social (CESS)
Hasta el
cumplimiento de 63 años, a cargo de la empresa. Mantenimiento de las bases actuales.
Revalorización según la TGSS.
Justificación a la Entidad
del pago de la cuota.
Condiciones
financieras y laborales del colectivo
Mantenimiento
condiciones sociales de financiación (también por nuevas solicitudes), cuentas de
empleados (incluido saldo máximo descubierto al 0%), comisiones y gastos
repercutibles. Al no haber nómina, conversión de anticipos en préstamos
sociales de otras finalidades a tipo de interés cero.
Mantenimiento
condiciones de retribución flexible y de retribución mediante aportaciones al
capital social siempre que sea posible técnicamente.
Financiación situaciones de
liquidez mensual por el IRPF del CESS o por cobro de la compensación mediante
suscripción de aportaciones al capital social
Desempleo
No se genera el derecho
Garantías
Derecho a acogerse
voluntariamente en futuros EREs.
En caso de reincorporación a petición de la Entidad, no utilización del
despido objetivo por ineptitud o falta de adaptación del trabajador a las
modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo [art. 52 a) y b) ET].
Incompatibilidades
Realización de
una actividad concurrente con las que realiza la Entidad o sociedades del Grupo (agente financiero, agente
de seguros, intermediación de productos financieros, inmobiliarios y de
seguros) salvo autorización de la Entidad.
Realización de cualquier
otra actividad laboral, profesional o empresarial, sin autorización de la
Entidad.
El
incumplimiento produce la extinción del contrato de trabajo y dará lugar a la pérdida
de los derechos garantizados en el acuerdo y a la devolución de las cantidades
percibidas desde la fecha de incumplimiento.
La Entidad podrá reclamar la vida laboral al trabajador, e interrumpir el
abono de la compensación económica si no se le aporta en el plazo de 15 días.
Si la Entidad autorizara la realización de una actividad, ajustará el CESS de forma que se mantenga la
base de cotización y podrá minorar la compensación en el importe que se perciba
por la nueva actividad.
Plan
de pensiones
Mantenimiento de compromisos por riesgos (prestaciones de viudedad y orfandad, premio
a la dedicación, indemnizaciones de incapacidad permanente, gran invalidez y
fallecimiento).
La preceptiva aportación
ordinaria en el año de adhesión (por el tiempo efectivamente trabajado).
Aportaciones extraordinarias
calendario pendiente hasta 2020.
Revisión
futura del acuerdo
Las partes expresan su voluntad de negociar a partir de 2020
la mejora del acuerdo siempre que lo permita la situación financiera
y organizativa del Grupo, y en especial de lo siguiente:
Incorporación en
jubilaciones parciales con contrato de relevo.
% revalorización anual de
las compensaciones