Comunicado 100 ( 15 - 19 )
¿Sabías
que...
DESDE DEL 1 DE ENERO, EL
PERMISO POR PATERNIDAD ES DE CUATRO SEMANAS.
El Gobierno
ha confirmado la ampliación del permiso de paternidad, que es de cuatro semanas
a partir del 1 de Enero de 2017. Esta medida ya se contemplaba en 2011 en la
Ley de Igualdad, pero su puesta en marcha se ha estado demorando durante más de
cinco años.
Asuntos a
tener en cuenta:
Ø El permiso por paternidad
se suma al permiso que existe por nacimiento de hijo, bien regulado en los
Convenios Colectivos o en el Estatuto de los Trabajadores.
Ø En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el
trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas,
ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del
segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los
períodos de descanso por maternidad.
Ø En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al
otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho
corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados,
sin coincidir en el mismo progenitor los permisos de maternidad y paternidad
(aunque el permiso de maternidad puede ser compartido).
Ø Cobro del 100% de tu
salario.
Ø Este permiso no tiene por
qué ir unido al permiso por nacimiento, se puede disfrutar dentro del
periodo de 16 semanas del permiso por maternidad o inmediatamente después del
mismo.
Ø Se puede disfrutar
parcialmente este permiso, como mínimo al 50%.
Ø Se debe preavisar a
nuestra empresa de que haremos uso de este permiso.
Requisitos:
Ø Haber cotizado al menos 180 días dentro de los 7 años anteriores o
al menos 360 días durante toda la vida laboral.
Objeto:
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La prestación por paternidad
protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de
suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de
nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.
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Prestación:
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La prestación económica
consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base
reguladora que esté establecida para la prestación de
Incapacidad temporal por contingencias comunes.
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Cuándo
se inicia la prestación:
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Se podrá percibir
el subsidio durante el período comprendido:
·
Desde la finalización del permiso retribuido por
nacimiento del hijo, o desde la resolución judicial por la que se
constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial
de acogimiento, adopción o acogimiento
·
Hasta que finalice el descanso por maternidad o
inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso
correspondiente
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Duración:
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El período máximo de duración
será de hasta:
4 semanas ininterrumpidas,
ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos
de parto, adopción, acogimiento múltiples.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de
un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e
independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por
maternidad.
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Beneficiarios:
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En caso de parto, el
disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro
progenitor.
En el supuesto de
adopción o acogimiento corresponderá
sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados si ambos
trabajan, excepto cuando uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del
permiso de maternidad en cuyo caso, el subsidio por paternidad se reconocerá
en favor del otro progenitor.
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Requisitos: |
·
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
·
Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de
los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de
suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo
largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.
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Responsable: |
Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) o
Instituto Social de la Marina (ISM)
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Impresos: |
Las solicitudes se formularán
en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la
Seguridad Social.
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Documentación: |
General para todos los casos:
La documentación acreditativa de la identidad del trabajador y la relativa a
la cotización.
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Plazos:
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El plazo máximo para resolver y
notificar el procedimiento iniciado será de 30 días contados desde la
recepción de la solicitud del interesado en la Entidad Gestora.
El derecho al reconocimiento de
la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día
siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos de tal
reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la
fecha de la solicitud.
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