Permiso Paternidad 2017



Comunicado 100 ( 15 - 19 )



¿Sabías que...



DESDE DEL 1 DE ENERO, EL PERMISO POR PATERNIDAD ES DE CUATRO SEMANAS.



El Gobierno ha confirmado la ampliación del permiso de paternidad, que es de cuatro semanas a partir del 1 de Enero de 2017. Esta medida ya se contemplaba en 2011 en la Ley de Igualdad, pero su puesta en marcha se ha estado demorando durante más de cinco años.



Asuntos a tener en cuenta:



Ø  El permiso por paternidad se suma al permiso que existe por nacimiento de hijo, bien regulado en los Convenios Colectivos o en el Estatuto de los Trabajadores.

Ø  En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Ø  En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados, sin coincidir en el mismo progenitor los permisos de maternidad y paternidad (aunque el permiso de maternidad puede ser compartido).

Ø  Cobro del 100% de tu salario.

Ø  Este permiso no tiene por qué ir unido al permiso por nacimiento, se puede disfrutar dentro del periodo de 16 semanas del permiso por maternidad o inmediatamente después del mismo.

Ø  Se puede disfrutar parcialmente este permiso, como mínimo al 50%.

Ø  Se debe preavisar a nuestra empresa de que haremos uso de este permiso.



Requisitos:



Ø  Haber cotizado al menos 180 días dentro de los 7 años anteriores o al menos 360 días durante toda la vida laboral.






Objeto:
La prestación por paternidad protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad,  en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.
Prestación:
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora  que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.
Cuándo se inicia la prestación:
Se podrá percibir el subsidio durante el período comprendido:
·         Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, adopción o acogimiento
·         Hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente
Duración:
El período máximo de duración será de hasta:
4 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
Beneficiarios:
En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor.
En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados si ambos trabajan, excepto cuando uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad en cuyo caso, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor.
Requisitos:
·         Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
·         Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.
Responsable:
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM) 
Impresos:
Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social.
Documentación:
General para todos los casos: La documentación acreditativa de la identidad del trabajador y la relativa a la cotización.
Plazos:
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días contados desde la recepción de la solicitud del interesado en la Entidad Gestora.
El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.




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