Expediente Disciplinario



Qué hacer Ante la apertura de un expediente disciplinario o despido





Comunicado 108 ( 15 - 19 )





Se están incrementando considerablemente las aperturas de expedientes disciplinarios en el Sector Financiero. Siempre ha existido algún caso de un trabajador/a que ha cometido un tipo de conducta sancionable, forma parte de la vida laboral normal, pero no es a lo que nos estamos refiriendo, hemos observado con enorme preocupación el incremento de forma generalizada, en muchas Entidades, la utilización de excusas auténticamente impresentables para abrir expedientes sancionadores y apoyados por la Reforma Laboral, con el único fin de amedrentar a las plantillas.






El por qué de esta política laboral para ejemplarizar e infundir el miedo, pensando que por este camino conseguirán una sumisión total de la plantilla y saltarse los derechos que tenemos los trabajadores/as.






Se están utilizando excusas de todo tipo, abusos en la interpretación del régimen disciplinario estipulado en el Convenio Colectivo, baja productividad injustificada, denuncias de clientes convenientemente dirigidos, los canales de denuncia internos y anónimos… Motivos que en muchos casos no están justificados y a los que debemos hacer frente.






Hemos denunciado públicamente estas situaciones realizando concentraciones, la última 23 de febrero pasado, no podemos limitarnos a conseguir que se declaren improcedentes unos despidos injustos, es una agresión en toda regla al conjunto de derechos de los trabajadores.




















Si te comunican que vas a ser sancionado/a o para aconsejar al compañero/a que le pueda suceder, es conveniente que conozcas los





3 pasos claves que debes seguir





1º- No firmar nada en ese momento y si es imprescindible añadir: “NO CONFORME”. Procura no bloquearte aunque sabemos que es difícil, ponte en contacto inmediatamente con tus delegados/as de UGT, es fundamental la forma en que se empiece a actuar desde el primer instante, tratando de que no se ponga en marcha el mecanismo sancionador de cada Entidad. En ocasiones, con el afán de demostrar que se es inocente, se firman cosas que pueden ser utilizadas en contra.





2º- Comunicar en ese momento a la empresa tu condición de afiliado a UGT, el art. 55 del E.T. recoge “Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato”. Por lo tanto, desde ese momento no estarás solo para afrontar esa situación.





3º.- Los delegados/as de UGT, empezarán a actuar inmediatamente, asesorándote y preparando el pliego de respuesta con las correspondientes alegaciones. El tiempo es muy importante y las Entidades lo saben, frecuentemente se suele comunicar la apertura de expediente disciplinario los viernes a última hora.



UGT no descansa en defensa de los trabajadores y de sus afiliados








Recuerda…








HOY MAS QUE NUNCA, ¡¡¡AFILIATE!!!








¿ Punto Final?




PUNTO FINAL





Comunicado 107 ( 15 - 19 )




Se ha convertido en ley la costumbre de las direcciones empresariales de actuar aplicando el “punto final”, esa capacidad sin parangón para imponer de forma unilateral todos y cada uno de sus “deseos” al colectivo de empleados que conforman sus plantillas. Esta capacidad emana del ensoberbecimiento de las “élites directivas” que creen poder actuar sin dar explicación alguna, amparados por una legislación laboral regresiva con los derechos de los trabajadores.







En nuestro sector puede que exista la LEY pero la que
brilla por su ausencia es la JUSTICIA





De existir JUSTICIA, no se permitirían los desmanes arbitrarios de los que estamos siendo dolientes, impuestos por unas cúpulas directivas de cajas y bancos salpicadas por dudas (cuando no sentencias) que demuestran a las claras que han usado sus cargos para, presuntamente, su propio enriquecimiento.




Sin intención de negociar ni aceptar propuestas, la actual Dirección de Cajamar también ha hecho suya la política del “punto final”. Han dado por sentado que pueden imponer discrecionalmente sus decisiones sin ni tan siquiera dar opciones a los representantes de sus trabajadores, éstos sí elegidos por procesos democráticos y transparentes al contrario de lo que supone su reelección anual en las asambleas de socios.



No les preocupan los recortes salariales que han empobrecido a su Plantilla





No les perturba la eliminación sin fecha de la paga de beneficios. No les alarma la sobrecarga de trabajo que por el mismo (o menos) salario se está amontonando en las mesas de las oficinas. No les agita el impacto en la salud de sus trabajadores que provocan su presión exponencial, ni la escasez de medidas en favor de la salud laboral. No les inquieta la caída en picado de su confianza entre los trabajadores. Tan solo les molestan dos palabras:







Gerifaltes y Almanzoros




Mientras decenas, cientos o miles de empleados de Cajamar están soportando tasas de estrés[1] insoportables, con recortes salariales y laborales que están afectando de forma notable la calidad de vida y a la salud tanto de los propios trabajadores como de sus familias, afectados por las decisiones inicuas de la actual Dirección.



Sólo se ocupan de su prurito personal:
Gerifaltes y Almanzoros.





Felizmente entre 2015 y 2016 UGT ha dejado atrás el miedo escénico de denunciar a la Dirección de nuestra Entidad cuando asumimos que NO SON la Entidad si no el colectivo directivo que actualmente dirige NUESTRA Entidad.





Los trabajadores de Cajamar, tanto de forma individual como colectiva, TENEMOS DERECHOS y la actual Dirección de Cajamar no puede machacarlos impunemente.





Por los demás no podemos hablar, sus silencios “hablan”. Pero desde UGT ya no vamos a tolerar inactivos las sucesivas andanzas de los Gerifaltes y Almanzoros. Que nos impusieron un Sistema Retributivo sin la más mínima negociación... ¡¡¡Conflicto Colectivo!!!


[1] Si no nos faltaba poco, ahora la gestión de las reclamaciones de las cláusulas suelo es un nuevo fardo que le cae a las oficinas.










Casi en la puerta del juzgado… la actual Dirección de la Entidad nos ha presentado una propuesta de mejora que tendremos que valorar. De igual forma que somos exigentes, seremos flexibles.

Si se dan las condiciones adecuadas, firmaremos un acuerdo y retiraremos la denuncia.




Nos impusieron una liquidación a la baja de las compensaciones por gastos de kilometraje... ¡¡¡Conflicto Colectivo!!! Otra vez, en la puerta del juzgado, nueva oferta de la actual Dirección. Pues, a estudio. Siempre valoraremos un acuerdo antes que un pleito.



En pendiente el sistema de control horario. La Dirección de la Entidad sigue sin impulsar el respeto a la jornada laboral pactada... ¡¡¡Conflicto Colectivo!!! Nos han hecho llegar una propuesta de sistema de control pero paralelamente seguimos detectando oficinas en las cuales se trabaja gratuitamente por las tardes, sufriendo la presión intolerable del reyezuelo de turno, mientras la Dirección mira hacia otro lado.




Vamos camino del juzgado y la actual Dirección no sólo tendrá que aportar un sistema de control horario transparente si no que deberá demostrar su compromiso fehaciente con la jornada laboral censurando, cuando no cesando, a los reyezuelos que siguen campando a sus anchas.





Y aprendido el camino, ¿tendremos que seguir acudiendo a los juzgados en defensa de los legítimos derechos de los trabajadores siempre que sea preciso o la actual Dirección cambiará su actitud, respetando los derechos de los Trabajadores?



Hubo un tiempo de “punto final” que hubiéramos aceptado “punto y seguido” o “puntos suspensivos”. Ahora no, ya no. Como no nos fiamos, estaremos siempre disponibles a negociar pero dispuestos a exigir donde corresponda el cumplimiento de los DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.




ELLOS DECIDEN. MIENTRAS, RECUERDA...







HOY MAS QUE NUNCA, ¡¡¡AFILIATE!!!










Adios 365 Cieza - Norte



Adiós 0365 – Cieza Norte

Comunicado 106 ( 15 - 10 )



24 de Febrero, último día de “vida” para la
oficina 0365 – Cieza Norte.
Mañana 25 “integrada” en la
Oficina 0302 / Cieza – Gran Vía.


Ya vamos perdiendo la cuenta de la “sangría” que la actual Dirección de la Entidad está llevando a cabo con la red de oficinas. Cuando el agua nos llega al cuello, sobresaturados por mil frentes abiertos, llamémoslos cláusula suelo, cmi previus, agenda, objetivos, correos y remedy, ¡¡los ladrones del tiempo¡¡ estas decisiones inexplicables amenazan con “ahogarnos”. La actual Dirección sigue cerrando oficinas sin freno, sin explicaciones, sin motivos aparentes, en esa alocada carrera hacia ninguna parte o hacia la conversión de Cajamar en “otra cosa” y quién sabe si “para otros dueños”.



Hoy decimos adiós a la oficina 365 Cieza Norte, que con 50,2 MM de euros de Volumen de Negocio, paga su único pecado, a saber …. ser un local alquilado.


Bajo palabrería contable de despacho, ciegos a la realidad o quien sabe si claros conocedores de un futuro para Cajamar diametralmente opuesto a aquello que nuestros gerifaltes soltaban en cada evento … “lo que sabemos hacer”, abandonamos la parte norte de Cieza.


Para sustituirla, se amplía la oficina 302, en un local feo, atestado de mesas, oscuro y con un ínfimo patio de público que, a no pasar muchos meses, se demostrará como el enésimo error de la actual Dirección y de los responsables de la decisión en nuestra DT.


Por el camino no sólo se quedará parte del negocio, porque todos sabemos que, en el cierre de oficinas, 1 + 1 nunca es dos, si no también las esperanzas, ilusiones y carreras profesionales de compañeros que se ven arrumbados por esta ciega huida hacia delante de nuestros directivos.


Nuestro reconocimiento y apoyo para todos los compañeros afectados por esto nuevo cierre de oficina. Nuestro agradecimiento a todos aquellos que hicisteis grandes aquellas oficinas. A los que seguís en vuestros puestos y a los que os cesan sin más explicaciones de que esto es “porque sí”.



¿Para cuándo una integración de la actual Dirección, amortizando parte o todos sus puestos en busca de la “eficiencia” de la que tanto hablan pero que no se aplican a sí mismos?



Adiós 365







Acuerdo sobre Excedencias Retribuidas pese....


EXCEDENCIAS RETRIBUIDAS

UGT, PELEANDO Y APORTANDO… COMO SIEMPRE





Comunicado 105 ( 15 - 19 )


Desde UGT queremos haceros partícipes del resultado del proceso de excedencias para un colectivo de compañeros que, hace ya tiempo, venía demandando una solución para salir de la entidad con unas condiciones dignas.





 
A finales del año pasado fuimos conocedores de que la entidad estaba negociando individualmente con una selección de unos treinta compañeros/as, a puerta cerrada, en la oscuridad de algún despacho y sin ninguna clase de transparencia o garantía.








Al parecer para otros sindicatos esto puede ser asumido, imaginamos que tapándose la nariz y mirando hacia otro lado... como tantas veces. Los mismos que llaman a las barricadas en asambleas convocadas por todo el país, nos anuncian movilizaciones y al final los únicos que se manifiestan y dan la cara somos los compañeros/as de UGT... como tantas veces. En un proceso que, por cierto, se ha mejorado a las “puertas” de la Audiencia Nacional gracias a que UGT se levantó de la mesa cuando otro sindicato ya estaba repasando el redactado para firmar... En fin, sin más comentarios…




Como ya dijimos en las mesas de negociación, UGT siempre velará para que prevalezca la negociación colectiva sobre la individual, para que cualquier proceso se haga con la transparencia adecuada, sin opacidad, no a puerta cerrada y por supuesto, siempre con la asistencia activa de los representantes de los trabajadores.




Entrando ya en materia, que es lo que realmente importa, y después de varias semanas negociando y presionando se han conseguido durante el proceso las siguientes mejoras:



ü  75% para los nacidos hasta el 31/12/59 con 30 años de antigüedad.

ü  Derecho a computar para el cálculo el 100% del Complemento 2009, para aquellos colectivos que aún les falte 1/3 del mismo para completarlo este año.

ü  Ante cambios que puedan perjudicar las condiciones de la jubilación anticipada a los 63 se mantendrá el pago del Convenio a la Seg. Soc. y además la compensación económica para todos aquellos que actualmente cumplan con los requisitos.

ü  Para aquellos que no cumplan se abonará el 100% del coste del Convenio con la Seg. Soc. y además una ayuda de 12.000€ anuales.

ü  Garantía en caso de reincorporación, tanto si es a petición de la empresa como a petición del empleado, en lo todo aquello que se refiere a condiciones económicas y ámbito geográfico.

ü  Derecho al 100% del salario para el cómputo para aquellos que estén en situación de I.T.[1]

ü  Derecho al 100% del salario para el cómputo para aquellos que estén en reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares dependientes.

ü  Compromisos del premio a la dedicación. 

ü  Contribuciones a la prima de riesgo para el seguro por fallecimiento e incapacidad.

ü  Derecho a la percepción del calendario de aportaciones extraordinarias (1/3) hasta el año 2.020.

ü  Mantenimiento de condiciones especiales de empleado en productos financieros.

ü  Instrumentos para mantener los beneficios fiscales para el capital social.

ü  Financiación específica para coyunturas temporales que se tengan que soportar ante la Seg. Soc.

ü  Derecho a acogerse a mejores condiciones si éstas se negociaran en un futuro procedimiento de salida.

ü  Compromiso para negociar mejoras en el futuro (2.019/2.020).




Acuerdo


Plantilla afectada (unas 512 personas en activo más excedencias)

Nacidos en 1963 o anteriores, con al menos 5 años de antigüedad siempre que 3 hayan sido de trabajo efectivo.

Extensivo a excedencias especiales por cuidado de descendientes o ascendientes, personal de Cajamar en Haya con derecho a reingreso, y suspensiones de contrato al amparo de ERE de Grupo.


Adhesión y Fecha excedencia (suspensión contrato)

Voluntaria, adhesión en x días desde fecha comunicación al colectivo y como máximo hasta el 24/03/2017.

Periodo de inicio de la suspensión de la relación laboral hasta 31/12/2018. Decide la fecha de salida la Entidad según posibilidades de organización; para los permanentes sindicales según su sección sindical. Planificación trimestral de suspensiones (primer día de cada trimestre natural).

Estimación primeras suspensiones el día 01/04/2017. Se da preferencia de salida a la existencia de motivos de salud. Después se da preferencia a la antigüedad.

Se atenderán el 100% de las peticiones de adhesión.


Duración

Anual, renovable cada año, hasta el cumplimiento de 63 años, con compromiso de acceso entonces a la jubilación anticipada y extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes (art. 49.1.a ET).

Cualquiera de las partes podrá solicitar la reincorporación al trabajo. La reincorporación sería en el mismo puesto de trabajo anterior a la excedencia y se mantendrían las condiciones anteriores a ésta considerando el tiempo de la misma como de trabajo efectivo. De no existir el puesto de trabajo, la reincorporación será en un puesto de la localidad más cercana.

Si solicitada la reincorporación, ésta no se produce se extinguirá el contrato de trabajo por dimisión del trabajador (art. 49.1.d ET).

Si se produce fallecimiento o jubilación por incapacidad permanente se extinguirá el contrato de trabajo (art. 49.1.e y 48.2 ET).

Si cumpliendo hoy los requisitos de acceso a la jubilación anticipada, resultara que a la edad de 63 años no se cumplieran, se mantendría la compensación y el CESS hasta que se cumplan los requisitos.

Si hoy no se cumplen los requisitos de acceso a la jubilación anticipada, se concederá a los 63 años una retribución bruta año de 12.000 € y se mantendría el CESS, ambos hasta que se cumplan los requisitos.


Forma de pago

Transferencia mensual (12 en el año) tanto del importe de la compensación como del importe del CESS (Convenio Especial de la Seguridad Social).



Modalidad

Suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes (art. 45.1.a. ET) mediante excedencia voluntaria anual renovable acordada colectivamente (art. 46.6 del ET).

La Entidad conserva su poder de dirección y disciplinario, siendo de aplicación la normativa reguladora de faltas y sanciones del Convenio Colectivo Sectorial por hechos que se conozcan a futuro y que hayan sucedido estando en activo el trabajador.



Compensación

Sobre el salario fijo bruto año de 16 pagas en el mes de firma del acuerdo laboral. Para el cálculo del salario fijo bruto año, se tomará el 100% del mismo para Incapacidad Temporal y Reducción de jornada por cuidado de descendientes o ascendientes.

Se considera el C2009 totalmente devengado para los calendarios no concluidos.

70% del salario fijo bruto año como compensación general.

75% para los nacidos en 1959 o anteriores con 30 años o más de antigüedad.

60% para los que tienen antigüedad inferior a 8 años o salario fijo bruto año igual o superior a 80.000 €. El importe es rendimiento del trabajo sujeto a IRPF. Certificado anual de percepciones.

Revalorización anual:

0,75% para salario fijo bruto año igual o inferior a 40.000 €
0,60% para salario fijo bruto año igual o inferior a 60.000
0,40% para salario fijo bruto año superior a 60.000 €


Convenio Especial de la Seguridad Social (CESS)

Hasta el cumplimiento de 63 años, a cargo de la empresa. Mantenimiento de las bases actuales. Revalorización según la TGSS.

Justificación a la Entidad del pago de la cuota.


Condiciones financieras y laborales del colectivo

Mantenimiento condiciones sociales de financiación (también por nuevas solicitudes), cuentas de empleados (incluido saldo máximo descubierto al 0%), comisiones y gastos repercutibles. Al no haber nómina, conversión de anticipos en préstamos sociales de otras finalidades a tipo de interés cero.

Mantenimiento condiciones de retribución flexible y de retribución mediante aportaciones al capital social siempre que sea posible técnicamente.

Financiación situaciones de liquidez mensual por el IRPF del CESS o por cobro de la compensación mediante suscripción de aportaciones al capital social


Desempleo

No se genera el derecho



Garantías

Derecho a acogerse voluntariamente en futuros EREs.

En caso de reincorporación a petición de la Entidad, no utilización del despido objetivo por ineptitud o falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo [art. 52 a) y b) ET].


Incompatibilidades

Realización de una actividad concurrente con las que realiza la Entidad o sociedades del Grupo (agente financiero, agente de seguros, intermediación de productos financieros, inmobiliarios y de seguros) salvo autorización de la Entidad.

Realización de cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial, sin autorización de la Entidad.

El incumplimiento produce la extinción del contrato de trabajo y dará lugar a la pérdida de los derechos garantizados en el acuerdo y a la devolución de las cantidades percibidas desde la fecha de incumplimiento.

La Entidad podrá reclamar la vida laboral al trabajador, e interrumpir el abono de la compensación económica si no se le aporta en el plazo de 15 días.

Si la Entidad autorizara la realización de una actividad, ajustará el CESS de forma que se mantenga la base de cotización y podrá minorar la compensación en el importe que se perciba por la nueva actividad.


Plan de pensiones

Mantenimiento de compromisos por riesgos (prestaciones de viudedad y orfandad, premio a la dedicación, indemnizaciones de incapacidad permanente, gran invalidez y fallecimiento).

La preceptiva aportación ordinaria en el año de adhesión (por el tiempo efectivamente trabajado).

Aportaciones extraordinarias calendario pendiente hasta 2020.


Revisión futura del acuerdo

Las partes expresan su voluntad de negociar a partir de 2020 la mejora del acuerdo siempre que lo permita la situación financiera y organizativa del Grupo, y en especial de lo siguiente:

Incorporación en jubilaciones parciales con contrato de relevo.
% revalorización anual de las compensaciones


[1] Incapacidad Temporal




HOY MÁS QUE NUNCA, ¡¡¡AFÍLIATE!!!