Comunicado 129 ( 15 - 19 )
Os recordamos que ya se pueden solicitar las ayudas
de estudios y que los
importes para este año serán:
Ayudas de Estudio (hijos, empleados y ayudas EHD)
Ayuda Estudio para
hijos de empleados
Los
trabajadores con hijos cuyas edades estén comprendidas entre
los cero y los veinticinco años al momento de la solicitud, tendrán
derecho a percibir la ayuda anual por hijo para estudios que se indica a
continuación.
·
Guarderías:
465,95 € anuales por hijo
·
Educación
Infantil, Primaria, 1º y 2º ESO: 260,08 € anuales por hijo
·
3º y 4º
de ESO, Bachiller, FP Medio: 390,13 € anuales
·
Estudios
universitarios y FP Superior: 520,20 € anuales + 50% adicional si los estudios se realizan a más de 25 Kms del domicilio
habitual, siendo de un 100%
adicional en caso de que los
estudios se realicen con pernocta/alojamiento en lugar distinto del domicilio
y se pueda justificar el gasto.
·
Minusválidos:
hasta 1.300,48 € anuales
En el
supuesto de que el padre y la madre sean ambos empleados de la Caja, sólo
devengarán una ayuda por cada hijo.
Plan Ayuda EHD: Además se podrá
optar a esta ayuda de importe máximo
3.000 € brutos, dirigido a hijos del personal que tengan una discapacidad
certificada igual o superior al 33%.
Ayuda para Estudios de
empleados:
Con
efectos desde 1 de enero de 2017, los trabajadores que cursen estudios
reglados por los Ministerios correspondientes y siempre que estén encauzados
a carreras de tipo Mercantil, Derecho,
Económicas y Empresariales, especialidades del sector Agropecuario o
Cooperativo, o estudios de informática, tendrán derecho a una ayuda
equivalente al 90 por 100 del importe
de los textos y matrícula con un máximo de 1.000
euros anuales, sin que puedan disfrutar dicha ayuda sobre
asignaturas repetidas. El abono de la ayuda se hará previa la oportuna
justificación del gasto, o en todo caso en el plazo de un mes desde la
solicitud de la ayuda. Esta ayuda no
incluye la realización de los Doctorados, Másteres, cursos de
especialización y escuelas de idiomas y otros cursos similares. Esta ayuda se solicitará entre el
1 de septiembre y el 30 de octubre de cada año y, en su caso, se
percibirán en la nómina correspondiente al mes de octubre.
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