Comunicado 126 ( 15 - 19 )
El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Una vez más, el Tribunal de Justicia de la UE vuelve a dejar
en evidencia la legislación laboral española.
Como ya sucediera con el
caso de los interinos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha
vuelto a poner en evidencia la legislación laboral española. En esta ocasión,
el juzgado de lo Social número 33 de Barcelona ha
declarado nulo un despido que se produjo durante la incapacidad
temporal de un trabajador (baja médica) siguiendo la resolución del
tribunal europeo.
Se trata de un caso que marca precedente ya que, de no ser por la
intervención de Europa, dicho despido hubiese sido improcedente en lugar de
nulo.
DIFERENCIAS ENTRE
DESPIDO
IMPROCEDENTE Y NULO
Juristas Laboralistas señalan que la improcedencia de un despido y el
despido nulo son radicalmente diferentes. Cuando el órgano
judicial declara improcedente un despido, lo hace alegando
que no hubo motivo para practicarlo, o que la decisión extintiva carece de
los mínimos requisitos exigibles por la Ley. Frente a ello se alza la
declaración de nulidad, que se basa en que el despido se practicó vulnerando
derechos fundamentales y libertades públicas, que ampara
nuestra constitución.
Así pues, y es lo más relevante, son las consecuencias de tal
declaración. En este sentido, si se declara la improcedencia del despido, o
despido improcedente, la empresa deberá optar por readmitir al trabajador o
indemnizarlo en la cuantía correspondiente al despido improcedente. Sin
embargo, si se declara el
despido nulo, la empresa no puede optar, por lo que deberá reincorporar al
trabajador en su puesto de trabajo y abonándole los salarios de tramitación. Y estos no son más que los
dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en la que se
notifique la sentencia. Por ello, los salarios de tramitación suelen ser
bastante más elevados que cualquier indemnización.
Una vez visto lo anterior, y entrando a analizar la sentencia
del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, de 23 de diciembre
de 2016, en la que se enjuicia el despido de un cocinero accidentado de un
conocido hotel. El origen de todo fue el accidente laboral sufrido por el
citado trabajador, al resbalar, caerse y fracturarse varios huesos durante su
jornada laboral. Tras varias semanas en situación de incapacidad temporal, la empresa notifica al trabajador su despido disciplinario, alegando “no haber alcanzado las expectativas
establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado
o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo”.
UNA SENTENCIA QUE
MARCA
PRECEDENTES
Pues bien, la novedad reside en que esta sentencia considera que el
hecho de despedir al trabajador en situación de incapacidad temporal (baja
médica) no es improcedente, sino nulo. Por ello, el trabajador ha de ser
reincorporado en la empresa, con idénticas condiciones de trabajo y el abono de
los salarios de tramitación en caso de estimarse el despido nulo. Esta sentencia,
a pesar de haberse dictado por un Juzgado de primera instancia, sienta
antecedentes en tanto las cuestiones prejudiciales emitidas por el Tribunal de
Justicia Europeo han sido las determinantes en gran medida para obtener esta
sentencia.
Es necesario tener en cuenta que, el Juez de primera instancia llega a
la conclusión de que existe nulidad (despido realizado vulnerando Derechos
constitucionales; en este caso al derecho a la integridad física y a la salud),
en tanto se discrimina al trabajador por su condición de
“discapacitado”, un concepto que ya el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea ha calificado como aquel trabajador en situación de
incapacidad temporal que presenta un carácter duradero de su incapacidad en la
fecha del despido. Precisamente ese es el concepto que el citado Tribunal
utiliza como discapacidad a los efectos de calificar el despido como
discriminatorio, y que por otro lado ya recogen la Directiva Europea
2000/78, C335/11 y C-337.
Por ello, los
despidos practicados sobre trabajadores en situación de incapacidad
temporal, que previsiblemente se alarguen en el tiempo, y que puedan
ser considerados como discapacitados, cuentan ya con una protección contra
el despido mucho mayor que la que la actual doctrina jurisprudencial española
le venía garantizando, en la que exclusivamente se estimaba
la improcedencia del despido en caso de probarse que el motivo real de éste,
era la situación de enfermedad.
Recuerda…
HOY MAS QUE NUNCA,
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