Sección Sindical
UGT GC
Cajamar
|
05/12/19
Comunicado
1118
|
Descanso para el café. Nueva prueba de que no nos merecemos la dirección que nos ha tocado en (mala suerte). El estatuto de los trabajadores, artículo 34, apartado 4 lo deja bien claro. Cualquier intento de atacar tan necesario descanso será respondido por UGT sin dobles tintas. No será la primera vez que hemos buscado el amparo de la justicia y no será la primera vez que nos ha dado la razón.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sección 5.ª Tiempo de trabajo
Artículo 34. Jornada.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá
establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince
minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así
esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso
tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la
duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media
Recuerda…
HOY MAS QUE NUNCA
Únete, participa, AFÍLIATE
No hay comentarios:
Publicar un comentario