Os detallamos nuestros derechos en materia de suspensiones
de contrato y excedencias:
Suspensión
del contrato por nacimiento y cuidado menor ambos progenitores: La suspensión del contrato de cada uno de los
progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas
las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse
en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y hasta que
el hijo/a cumpla doce meses. Como hasta ahora, la madre biológica
podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible
del parto. El disfrute de cada período semanal o de la acumulación de
dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación
mínima de quince días.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis
semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en
régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo
acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine
reglamentariamente.
La suspensión de contrato de ambos progenitores se ampliará una semana en
el supuesto de discapacidad del hijo o hija. Asimismo, ampliará
en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiple por cada hijo o hija a partir del primero.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin
que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor. Sin embargo, y de
forma transitoria se establece que:
En 2019 la madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta 4
semanas de su periodo de suspensión de disfrute
no obligatorio.
En 2020 la madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta 2
semanas de su periodo de
suspensión de disfrute no obligatorio.
De forma transitoria, mientras los periodos de suspensión no estén totalmente
equiparados, se establece que, en caso de fallecimiento de la madre
biológica, el otro progenitor tendrá derecho a las dieciséis semanas previstas
para la madre biológica.
También podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un
mínimo del 50%, previo acuerdo con la empresa y conforme se determine
reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo
para todo el período de suspensión incluido, en su caso, el de disfrute
independiente a que se refiere el párrafo anterior.
Reducción
de jornada al 50% con el 100% de salario, a partir de la semana 34 de embarazo
ó semana 31, en caso de embarazo
múltiple. Las primeras 6 semanas tras el parto debe disfrutarlas la
madre, luego puede compartirlas con el padre si ambos trabajan. En caso
de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o en su
caso la parte que reste del período de baja maternal.
Lactancia: 1 hora
diaria de ausencia del trabajo o 2 fracciones de media hora. Se
podrá acumular las horas de lactancia a la baja maternal, resultando 4 semanas
más de descanso, ampliables a 5 semanas para parto múltiple o
hijo discapacitado. Podrán ser disfrutadas por el padre o la madre, si
ambos trabajan en la Entidad. Se podrá solicitar el disfrute a media jornada,
duplicando por tanto, el periodo de descanso.
Suspensión
del contrato del otro progenitor distinto a la madre biológica: El nacimiento suspenderá el contrato
de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas,
de las cuales serán obligatorias disfrutar de forma ininterrumpida
y a jornada completa las seis semanas inmediatamente posteriores al parto.
Se establece un período transitorio, durante los años 2019 y 2020, para
la aplicación gradual de la siguiente forma:
- A partir del 1 de abril de 2019 serán 8
semanas, de las cuales las dos primeras, deberán disfrutarse de forma
ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
- A partir del 1 de enero de 2020 serán 12
semanas, de las cuales las 4 primeras, deberán disfrutarse de forma
ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
- A partir del 1 de enero de 2021 serán 16
semanas, de las cuales las 6 primeras, deberán disfrutarse de forma
ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
Reducciones
de jornada: Reducción de jornada entre un octavo y
la mitad la misma para cuidado de hijo menor de 12 años o discapacitado,
cuidado de familiar directo hasta 2º grado que no pueda valerse por sí mismo ni
desempeñe actividades retribuidas.
Permiso
Individual de Formación: Con la autorización de la empresa
y a petición del trabajador, se podrán conceder un permiso para la realización
de un curso, siempre que esté dirigido a la obtención de un título oficial
(título publicado en un Boletín Oficial).
Cómputo de la baja maternal, acumulación
lactancia y paternidad, como tiempo efectivamente trabajado a efectos de
aportación al plan de pensiones y asignación de incentivos.
- Excedencia
voluntaria del Estatuto de los Trabajadores: De 4 meses a 5 años, para empleado con antigüedad
mínima de 1 año. Sin derecho a reincorporación inmediata ni reserva de puesto.
Se puede disfrutar nuevamente siempre que hayan pasado 4 años desde la
anterior. No admite prórrogas.
- Excedencia
voluntaria especial de Convenio: Máximo 3
meses (antigüedad >= 2 años) o máx. 6 meses (antigüedad >= 5 años).
Derecho a reincorporación inmediata, sin reserva de puesto. Se puede
disfrutar 1 sola vez y no admite prórrogas.
- Excedencia
para el cuidado de hijos/as: Excedencia para
el cuidado de cada hijo/a de hasta 6 años de edad, constituye un
derecho individual de hombres y mujeres, tanto lo sea por naturaleza como
adoptivo, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo.
La duración total de la excedencia es de 3 años que se podrá
disfrutar dentro de los seis primeros años de vida de cada hijo/a, o en su
caso, de la resolución judicial o administrativa. Durante los 2 primeros
años de excedencia podrá solicitar nuevos préstamos sociales con las mismas
condiciones y en los mismos términos que si estuviera en activo y tiene derecho
a la reserva de su puesto de trabajo. Durante el resto del tiempo
de excedencia se tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente. Todo el periodo de
excedencia es computable a efectos de antigüedad, siendo extensivo al
ámbito del sistema retributivo y promocional, es decir, el tiempo de excedencia
computará para cumplir trienios y para la promoción profesional y
económica del Convenio Colectivo (art.9).
- Excedencia
para el cuidado de familiares: En los casos de
excedencia para el cuidado de familiares en los términos que aparece en el
artículo 46.3. del Estatuto de los Trabajadores, el periodo de excedencia podrá
ser de hasta 3 años de duración, con derecho a reincorporación inmediata
y reserva del puesto de trabajo los 2 primeros años. Durante el
resto del tiempo de excedencia se tiene derecho a la reserva de un puesto de
trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Durante
los 2 primeros años de excedencia podrá solicitar nuevos préstamos sociales con
las mismas condiciones y en los mismos términos que si estuviera en activo.
Todo el periodo de excedencia es computable a efectos de antigüedad,
siendo extensivo al ámbito del sistema retributivo y promocional, es decir, el
tiempo de excedencia computará para cumplir trienios y para la promoción
profesional y económica del Convenio Colectivo (art.9).
- Excedencia
Forzosa del Estatuto de los Trabajadores: Mientras ocupe cargo público (con derecho a
reincorporación inmediata y reserva de puesto de trabajo).
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