007 Agente Financiero



Comunicado 93 ( 15 - 19 )


… y con la que está cayendo… aparece por la puerta de tu oficina el pretoriano de turno que viene a “colocarte el cuponazo”.

En eso de “colocar” cuponazos son unos expertos.



Te cuenta la milonga de que la Caja te necesita - te da jabón - para, en el último momento “venderte el cuponazo premiado”. Un contrato como autónomo para que te hagas cargo de aquella oficina que todo el mundo sabe que es un cadáver andante desde que la abrieron.



Te da todo tipo de buenas noticias: “no cambia nada”... “¿tú?, ¡tú sigues siendo uno más de Cajamar!”… “lo tienes todo asegurado”...






Dudas, parece bonito. Hasta que te paras a pensar.


Vamos a ver, ¿qué dejo de ser empleado de la Caja y me “recontratan” como autónomo con una parte fija y una parte variable en el caso de consecución de objetivos”?



Una luz de alarma aparece a tu alrededor. Te viene a la memoria cómo vendieron” vilmente a los compañeros que pertenecían al departamento de Recuperación de Deuda a una suerte de “fondo buitre”, prometiéndoles de todo - de viva voz - por parte del máximo responsable de personal, para luego no cumplirles con nada de lo prometido. Ni sueldo, ni horario, ni mejoras.
Nada de Nada



Si a ellos - que eran muchos - los trataron como si fueran mercancía, ¿por qué he de creerme que a mí me van a tratar mejor?


Se va de la oficina. Me lo quedo pensando. Lo hablo en casa. Dudo más que mucho, no me fío. ¿Fuera de la Caja, con una oficina que nadie consiguió levantar, vinculado ahora mi sueldo a unos objetivos que serán los que les venga en gana?.


Ha pasado un día, abro mi correo electrónico y veo que  ¡ya me han mandado los contratos!



¡¡¡Dan por hecho que voy a aceptar sin más!!!



Mala pinta tiene la “cosa”. Me quieren colocar el muerto, deprisa y corriendo. La experiencia que es la madre de la ciencia hace ponerme en lo peor.


Si el “cuponero” de turno me mete tanta prisa, me promete de todo y casi que me fuerza a firmar los contratos, algo negro hay.







“La parte contratante de la primera parte, será considerada como la parte contratante de la primera parte”
  
“Una noche en la ópera”
Película de los hermanos Marx.



Descuelgo el teléfono y hablo con mis representantes sindicales de UGT. Y además de todo lo que yo ya me malicio, según consultas jurídicas me dicen que...:


1.- Contrato de Agente de CAJAMAR de crédito

Se establecen las limitaciones que tiene el agente para realizar otras actividades diferentes a las prefijadas en el contrato de agencia nos parece muy restrictiva para el trabajador, en el sentido de que a pesar de que se trata de un agente, con una estructura propia con la que realizar la actividad, CAJAMAR le impone la exclusiva comercialización de sus productos financieros y de los seguros de GENERALI, empresa con la cual, entendemos, debe tener algún tipo de acuerdo comercial.

Estos hechos dan la apariencia de que efectivamente se trata de lo que se ha dado en llamar un “falso autónomo”, que únicamente puede comercializar los productos que le vienen impuestos por la compañía principal, y que la finalidad del contrato es la de ahorrarse las cotizaciones sociales del trabajador.



2.- Anexo al contrato laboral

Éste es, con diferencia, el documento que más dudas nos ha planteado desde el punto de vista de la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores que se acojan a este nuevo régimen de prestación de servicios.

Señala que “se reconoce, el derecho del/la trabajador/a al reingreso a LA CAJA o a la entidad que por fusión, absorción o cualquier otro negocio jurídico la sustituya, con las condiciones laborales de las que venía disfrutando, en el supuesto de resolución del contrato de agencia a instancias de LA CAJA, o a instancias de el/la trabajador/a siempre que en este caso, hubieran pasado al menos 5 años de suspensión de la relación laboral”. En este caso existe un riesgo bastante evidente, y es que si el contrato mercantil finaliza por alguna de las causas previstas, con anterioridad a los cinco años a contar desde el inicio de la relación mercantil, el trabajador no podría solicitar el reingreso a CAJAMAR hasta que no se cumplieran de manera efectiva los cinco años desde la suspensión del contrato por dicho motivo. Por tanto, si la relación mercantil finaliza antes de ese período, el trabajador podría encontrarse en un período de tiempo indeterminado en el que no podría realizar ninguna de las dos actividades.

Es más, establece que “el/la trabajador/a perderá su derecho a reingreso en caso de que el contrato de Agencia finalice por causas probadas e imputables a el/la trabajador/a constitutivas de faltas muy graves de las recogidas en el Convenio Colectivo de Sociedades Cooperativas de Crédito”. En este sentido, no parece muy lógico que les sea aplicable el régimen disciplinario de un convenio colectivo cuando no son trabajadores de plantilla, sino agentes sujetos a la entidad bajo una relación mercantil.

Es más “en caso de que el/la trabajador/a reingrese en LA CAJA y haya percibido alguna indemnización o compensación por resolución del contrato de Agencia, dicho importe se deducirá de cualquier derecho a indemnización por extinción de la relación laboral que el/la trabajador/a pueda generar posteriormente en LA CAJA”. A este respecto, entendemos que se tratan de dos contratos diferentes, con naturaleza jurídica diferente. No parece de recibo que la indemnización percibida al finalizar uno de ellos pueda incidir o condicionar la que el trabajador pueda recibir al finalizar el otro.

Parar rematar, termina diciendo que “en materia de productos y servicios financieros se reconocen y mantienen a el/la trabajador/a las mismas condiciones que LA CAJA tenga reconocidas para sus empleados/as por Convenio Colectivo de Cooperativas de Crédito, acuerdos colectivos con la representación de los trabajadores o cualquier otro pacto actual o futuro”. Nos encontramos con el mismo supuesto que el fijado en el quinto párrafo de la estipulación segunda, pero a la inversa. En este caso, la aplicación del convenio colectivo y de los acuerdos colectivos es beneficioso para el trabajador, por lo que no procedería la supresión de este párrafo. Sin embargo, si la empresa se aviene a suprimir el párrafo quinto de la estipulación segunda del documento (aplicación del régimen disciplinario del convenio colectivo sectorial), previsiblemente también va a querer suprimir el que ahora estamos comentando, con los perjuicios inherentes, como son la eliminación de los posibles beneficios en productos y servicios financieros.



Leí esto. Repasé mentalmente cuantas veces la actual Dirección nos ha prometido el oro y el moro para luego cumplir... ¿cero veces?. Así que cuando al día siguiente vino el “cuponero” le dije alto y claro que...

no!
y le repetí
que no!!!


No estoy dispuesto a ponerme en la pared detrás de la iglesia para que me fusilen. NO me voy!!! Que vayan ellos, el “cuponero” o aquellos que se han “prejubilado con honores”.





Recuerda...


SI NO TE PAGAN POR LO QUE TRABAJAS,
TRABAJA POR LO QUE TE PAGAN
HOY MÁS QUE NUNCA, ¡¡¡AFÍLIATE!!!

Sección Sindical UGT GCC - Región de Murcia





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