Comunicado 93 ( 15 - 19 )
… y con la que está cayendo… aparece por la puerta de tu oficina el
pretoriano de turno que viene a “colocarte el cuponazo”.
En eso de “colocar” cuponazos son unos expertos.
Te
cuenta la milonga de que la Caja te necesita - te da jabón - para,
en el último momento “venderte el
cuponazo premiado”. Un contrato como autónomo para
que te hagas cargo de aquella oficina que todo el mundo sabe que es un
cadáver andante desde que la abrieron.
Te
da todo tipo de buenas noticias: “no cambia
nada”... “¿tú?, ¡tú sigues siendo uno más de Cajamar!”… “lo tienes todo
asegurado”...
Dudas,
parece
bonito. Hasta que te paras a pensar.
Vamos a ver, ¿qué dejo de ser empleado de la Caja y
me “recontratan” como autónomo con una parte fija y una parte variable en el
caso de consecución de objetivos”?
Una
luz de alarma aparece a tu alrededor. Te
viene a la memoria cómo “vendieron”
vilmente a los compañeros que pertenecían al departamento de
Recuperación de Deuda a una suerte de “fondo
buitre”, prometiéndoles de todo -
de viva voz - por parte del máximo responsable de personal, para luego no cumplirles
con nada de lo prometido. Ni sueldo, ni horario, ni mejoras.
Nada de Nada
Si
a ellos - que eran muchos - los trataron
como si fueran mercancía, ¿por qué he de creerme que a mí me van a tratar mejor?
Se va de
la oficina. Me lo quedo pensando. Lo hablo en casa. Dudo más que mucho, no me fío. ¿Fuera de la Caja, con
una oficina que nadie consiguió levantar, vinculado ahora mi sueldo a unos
objetivos que serán los que les venga en gana?.
Ha
pasado un día, abro mi correo electrónico y veo que ¡ya me han mandado los
contratos!
¡¡¡Dan por
hecho que voy a aceptar sin más!!!
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgHyitvJxUKThPRBNpcHSPUyuzUZ8PlvGCvx-KCzSTuk-PKSJOvXJAOR-cqJdA4JE0tZGlTZdZY3wciBS9b0QSski5BGT4WTTvIgZzCdAf_7CnhGK03GE3gfPCyc6oAltKM8THMubA3F68/s320/93+usa.png)
Si
el “cuponero” de turno me mete tanta
prisa, me promete de todo y casi que me fuerza a firmar los contratos, algo negro
hay.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEghBBmKdxSzL5wc5gp-YwIAHVyZQwHWt5qFr3ryUOvUUlb1lCKWpbKBqhVeTA2vhdOcYDPDZJh8q77CF-QkCKg7qqCX1wnLKQrKUclabX6u4ZJVQxKyDsNBRMRAxgvDw-oUfaPGgeks55k/s320/93+marx.jpg)
“Una noche en la ópera”
Película de los hermanos Marx.
Descuelgo
el teléfono y hablo con mis representantes sindicales de UGT.
Y además de todo lo que yo ya me malicio, según consultas jurídicas me dicen
que...:
1.- Contrato de Agente de CAJAMAR de crédito
Se establecen las limitaciones que tiene el agente para realizar otras
actividades diferentes a las prefijadas en el contrato de agencia nos parece
muy restrictiva para el trabajador, en el sentido de que a pesar de
que se trata de un agente, con una estructura propia con la que realizar la
actividad, CAJAMAR le impone la exclusiva
comercialización de sus productos financieros y de los seguros de
GENERALI, empresa con la cual, entendemos, debe tener algún tipo de acuerdo
comercial.
Estos hechos dan la
apariencia de que efectivamente se trata de lo que se ha dado en llamar un “falso autónomo”, que
únicamente puede comercializar los productos que le vienen impuestos por la
compañía principal, y que la finalidad del contrato es la de ahorrarse las cotizaciones
sociales del trabajador.
2.- Anexo al contrato laboral
Éste
es, con diferencia, el documento que más dudas nos ha planteado desde el punto
de vista de la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores que se
acojan a este nuevo régimen de prestación de servicios.
Señala
que “se reconoce, el derecho del/la
trabajador/a al reingreso a LA CAJA o a la entidad que por fusión, absorción o
cualquier otro negocio jurídico la sustituya, con las condiciones laborales de
las que venía disfrutando, en el supuesto de resolución del contrato de agencia
a instancias de LA CAJA, o a instancias de el/la trabajador/a siempre que en
este caso, hubieran pasado al menos 5 años de suspensión de la relación
laboral”. En este caso existe un riesgo bastante
evidente, y es que si el contrato mercantil finaliza por
alguna de las causas previstas, con anterioridad a los cinco años a contar
desde el inicio de la relación mercantil, el trabajador no podría solicitar el
reingreso a CAJAMAR hasta que no se cumplieran de manera efectiva los cinco
años desde la suspensión del contrato por dicho motivo.
Por tanto, si la relación mercantil finaliza antes de ese período, el
trabajador podría encontrarse en un período de tiempo indeterminado en el que
no podría realizar ninguna de las dos actividades.
Es
más, establece que “el/la trabajador/a
perderá su derecho a reingreso en caso de que el contrato de Agencia finalice
por causas probadas e imputables a el/la trabajador/a constitutivas de faltas
muy graves de las recogidas en el Convenio Colectivo de Sociedades Cooperativas
de Crédito”. En este sentido, no parece muy lógico que
les sea aplicable el régimen disciplinario de un convenio colectivo cuando no
son trabajadores de plantilla, sino agentes sujetos a la entidad bajo una
relación mercantil.
Es
más “en caso de que el/la trabajador/a
reingrese en LA CAJA y haya percibido alguna indemnización o compensación por
resolución del contrato de Agencia, dicho importe se deducirá de cualquier
derecho a indemnización por extinción de la relación laboral que el/la
trabajador/a pueda generar posteriormente en LA CAJA”. A este respecto,
entendemos que se tratan de dos contratos diferentes, con naturaleza jurídica
diferente. No parece de recibo que la
indemnización percibida al finalizar uno de ellos pueda incidir o condicionar
la que el trabajador pueda recibir al finalizar el otro.
Parar
rematar, termina diciendo que “en
materia de productos y servicios financieros se reconocen y mantienen a el/la
trabajador/a las mismas condiciones que LA CAJA tenga reconocidas para sus
empleados/as por Convenio Colectivo de Cooperativas de Crédito, acuerdos
colectivos con la representación de los trabajadores o cualquier otro pacto
actual o futuro”. Nos encontramos con el mismo supuesto que el fijado en el
quinto párrafo de la estipulación segunda, pero a la inversa. En este caso, la aplicación del convenio
colectivo y de los acuerdos colectivos es beneficioso para el trabajador,
por lo que no procedería la supresión de
este párrafo. Sin embargo, si la empresa se aviene a
suprimir el párrafo quinto de la estipulación
segunda del documento (aplicación del régimen disciplinario del convenio
colectivo sectorial), previsiblemente también va a querer suprimir el que ahora
estamos comentando, con los perjuicios inherentes,
como son la eliminación de los posibles beneficios en productos y servicios
financieros.
Leí
esto. Repasé mentalmente cuantas veces
la actual Dirección nos ha prometido el oro y el moro para luego cumplir... ¿cero
veces?. Así
que cuando al día siguiente vino el “cuponero” le dije alto y claro que...
no!
y le repetí
que no!!!
No estoy dispuesto a
ponerme en la pared detrás de la iglesia para que me fusilen. NO me voy!!!
Que vayan ellos,
el “cuponero” o aquellos que se han “prejubilado con honores”.
Recuerda...
TRABAJA POR
LO QUE TE PAGAN
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